REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO TÁCHIRA
200º y 151º
EXPEDIENTE Nº SPO1-L-2010-663.
PARTE ACTORA: HECTOR ZULETA ARRIETA, titular de la Cédula de Identidad Nro: V-15.456.258.
APODERADO DEL ACTOR: NELLY CASTAÑEDA, de IPSA Nro: 97.697.
PARTE DEMANDADA: SERENOS HERNANDEZ, CA.
ABOGADO DEL DEMANDADO: GIOVANNI ALVARADO, de IPSA Nro: 123.497.
MOTIVO: INDEMNIZACIÓN DERIVADA DE ACCIDENTE LABORAL.
En el día de hoy, Martes 26 de Octubre de 2010, siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.) oportunidad fijada por este Tribunal, y presente las partes para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, previo anuncio de Ley realizado por el Alguacil de este Tribunal, se hicieron presentes el trabajador y en representación de la demandada la ciudadana Ingrid Coromoto Hernanadez Alfonzo, titular de la Cédula de Identidad Nro: V-6.859.146; más los abogados de ambas partes anteriormente mencionados; la ciudadana Juez de este Despacho, una vez iniciada la Audiencia de conformidad con lo establecido en el articulo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dejo constancia de la comparecencia de las mismas, y en este estado se le concedió el derecho de palabra a la parte demandada y concedido como le fué expuso: propongo a la parte actora, que reciba la cantidad de DOS MIL CUATRIOCIENTOS VEINTE Y OCHO BOLIVARES EXACTOS (Bs.2.428,00), los cuales serán pagados en el día de hoy mediante cheque del Banco Venezuela bajo el nro:18001137 a nombre del trabajador y ante éste tribunal. En ese momento se instó a la parte actora a considerar la cantidad ofertada, para darle fin al proceso y de esta manera satisfacer la acreencia que por derecho le corresponde al pago de sus prestaciones sociales. Oída por las partes las sugerencias de la titular de este Tribunal Quinto de Primera Instancia del Circuito Laboral del Estado Táchira; la parte actora manifiesta que acepta la propuesta realizada por la parte demandada, señala estar conforme con el monto del cual no restaría nada a deber por la relación laboral que existió entre ambas partes; por ende este Tribunal visto el acuerdo lo HOMOLOGA, se le otorga el carácter de cosa juzgada, dándose por concluido el presente proceso de conformidad con lo establecido por el artículo 133 de La Ley Orgánica Procesal del Trabajo; se decide expedir tres (03) copias certificadas de la presente acta, y se ordena el archivo del expediente. Es todo, termino se leyó y conformes firman:
DRA. YA LENA MORA
LA JUEZ
PARTE ACTORA.
Apoderada del Actor
EL DEMANDADO.
Abogado asistente del Demandado.
LA SECRETARIA
Exp-2010-663.
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