REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN. SEDE LOS TEQUES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES.

Los Teques, 11 de Octubre de 2010
200º y 151º
ASUNTO: JMS1-268 (13944)-10

En el día de hoy, 11.10.10, siendo las 10:30 a.m., se anunció el inicio de la fase de mediación de la audiencia preliminar por el Alguacil Yohán Ávila, en el asunto No. JMS1-268 (13944)-10, iniciado por Revisión de Obligación de Manutención, compareciendo los ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA, titulares de las cédulas de identidad No.11.042.051 y 8.681.262, por ende, la jueza procede a oírlos y les explicó los beneficios de que ambas partes logren una solución concertada, también les explicó las instituciones jurídicas involucradas y las garantías que el legislador ha previsto para facilitar la mediación, luego de lo cual se logró el acuerdo entre los aquellos que revisa el quantum fijado con antelación, en términos tales que: “PRIMERO: Ambos acuerdan que el padre cancelará mensualmente una suma de Bs.150,00 en efectivo, además, de cuatro cesta ticket por Bs.32,00 cada uno, como quantum de manutención a favor de su hija. SEGUNDO: Ambos acuerdan que, a los fines de la administración de dicha cantidad, las sumas sean canceladas por e empleador de la manera como ahora se establece. TERCERO: El padre comparará en agosto de cada año los uniformes y un calzado escolar para su hija y, en diciembre, le cancelará la suma de Bs.700,00. CUARTO: Ambos acuerdan que el quantum de manutención aumente en un 15% de la cantidad que efectivamente le sea aumentada al progenitor por aumento salarial, cada vez que sea beneficiado con aumento en su salario. QUINTO: El progenitor deberá cancelar el 50% de los gastos extraordinarios por salud, asistencia médica y medicinas.”. Acto seguido, la jueza procedió a homologar el acuerdo así logrado, conforme al artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consignando de seguidas el fallo íntegro. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA,

DRA. ZULAY CHAPARRO

LAS PARTES,


LA SECRETARIA,

ABG. MAGALY YÉPEZ