REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN. SEDE LOS TEQUES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES.

Los Teques, 13 de Octubre de 2010
200º y 150º
ASUNTO: JMS1-600 (14082)-10

ACTA DE INICIO FASE DE SUSTANCIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR

En el día de hoy, 13.10.10, siendo las 09:30 a.m., se anuncia el inicio de la fase de sustanciación de la audiencia preliminar por el Alguacil Yohán Ávila, en el asunto No. JMS1-600 (14082)-10, por Fijación del quantum de la Obligación de Manutención, a cuyos efectos comparecieron el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, titular de la cédula de identidad No.23.637.821, asistido por la Abogada MARÍA ÁLVAREZ, IPSA 40519, sin que haya comparecido la parte demandada ni personalmente, ni por medio de su defensora judicial. Acto seguido, la jueza deja constancia que no se cuentan con los medios audiovisuales que permitan la reproducción audiovisual del presente acto, por tanto, se reproducirá manualmente e, igualmente, se procede a dar inicio en forma pública por tratarse de la sustanciación y, seguidamente, la jueza procede a explicarles la finalidad de la sustanciación, es decir, lo atinente al planteamiento de defectos sobre el derecho de acción, de actividad o sobre la necesidad de correcciones o proveimientos, indicándoles que, en relación a los presupuestos procesales, lo no planteado en esta fase luego no podrá ser planteado y, posteriormente, se pasará al control de los medios de prueba, insuficiencia o deficiencia de los medios de prueba, decidir sobre materialización de los mismos y ordenar la preparación de ser necesario. Cumplido ello, se le concedió el derecho de palabra a la parte actora a fin que expusiera si tiene alguna solicitud o planteamiento sobre el derecho de acción, defectos de actividad, correcciones u otros manifestando que no tiene ningún planteamiento u observación sobre los presupuestos procesales; no obstante, requiero se dejara expresa constancia de la conducta de la Defensa Pública por la importancia de los actos conforme a la nueva Ley y la idea es que los defensores actúen efectivamente para evitar retardos innecesarios y la idea es que el o la defensora designada asista a todos los actos. Acto seguido, la jueza observa que, conforme al artículo 477 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, habiendo contestado la Defensora IDENTIDAD OMITIDA, la demanda, la ausencia de la parte demandada en el inicio de la fase de sustanciación, en modo alguno impide desarrollarla y cumplir con su finalidad, sin embargo, con vista a la observación de la parte actora acordó remitir copia certificada de la presente acta a la Coordinadora de la Unidad de la Defensa Pública de este Estado; seguidamente, la jueza pasó a tratar con la parte presente lo atinente al control de los medios de prueba, concediendo el derecho de palabra a la parte actora señalando que no se opone a ningún medio de prueba de la contraria, simplemente porque la defensora judicial no promovió ninguno y se limitó a invocar el principio de comunidad de la prueba, que no es ningún medio y, por su parte, ante la ausencia de la defensora del demandado no existe oposición alguna respecto de los medios de prueba de la parte actora, por lo que solicitó fuesen admitidos, agregando que estima no existe sobre abundancia, ni deficiencia probatoria. Acto seguido, en cuanto a las documentales promovidas con el libelo y que rielan del folio 6 al 16, 23, 24, 75 al 88, la jueza explicó que, considerando que el medio no resulta manifiestamente impertinente, ni ilegal al tratarse de documentales relacionadas con las necesidades del adolescente y habiendo sido promovidas unas con el libelo y otras posteriormente, habida consideración que para el momento de la demanda se encontraba vigente la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, conforme a la cual las pruebas se promovían con el libelo, por tanto, fueron promovidas oportunamente, es por lo que ordenó la materialización, sin que sea necesaria preparación alguna por la naturaleza del medio, por lo que se ordena su incorporación en la audiencia de juicio. En relación a la información a recabar de la SUDEBAN, medio promovido con el libelo y considerando que el medio no resulta manifiestamente impertinente, ni ilegal al dirigirse a determinar la capacidad económica del obligado, ordenó la materialización de tal medio al guardar relación con las afirmaciones inicialmente investigadas, sin necesidad de preparación alguna al constar en autos las resultas de las entidades financieras, por lo que ambas deberán ser incorporadas en la Audiencia de Juicio. En relación a la información a recabar de la Unidad educativa Francisco de Venanzi, medio promovido con el libelo y considerando que el medio no resulta manifiestamente impertinente, ni ilegal al dirigirse a determinar la capacidad económica del obligado, ordenó la materialización de tal medio al guardar relación con las afirmaciones inicialmente investigadas, por lo que se ordenó librar oficio en esta misma fecha. Acto seguido, la jueza advierte a la parte que, en la audiencia de juicio, la Jueza de Juicio esta facultada para ordenar la declaración de parte si lo estima pertinente e, incluso, la de cualquier persona que este presente en la sala. Cumplido ello, la Jueza explicó que existe necesidad de preparar la información a recabar de la mencionada Unidad educativa, por lo que le explicó al adolescente que, una vez se reciban sus resultas, se declarará concluida la fase de sustanciación de la audiencia preliminar, de conformidad con el artículo 476, parte in fine, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por ende, se libró oficio No._______, a la Unidad educativa Francisco de Venanzi.-
LA JUEZA,

DRA. ZULAY CHAPARRO

EL ADOLESCENTE,


LA ABOGADA ASISTENTE,

DRA. MARÍA ÁLVAREZ
LA SECRETARIA,

ABG. MAGALI YÉPEZ