REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES.

Los Teques, 27 de Octubre de 2010
200º y 150º
ASUNTO: JMS1-2297-10

Vistas las anteriores actuaciones y por cuanto para el día de hoy estaba fijado el inicio de la fase de mediación de la audiencia preliminar en el asunto No. JMS1- JMS1-2297-10, seguido por demanda del ciudadano, IDENTIDAD OMITIDA contra IDENTIDAD OMITIDA, compareciendo únicamente en forma personal la parte demandada, ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, asistida por la Defensora Pública IDENTIDAD OMITIDA, mas no compareció personalmente el demandante IDENTIDAD OMITIDA, como era su carga al tratarse de un asunto para el cual el legislador exige la comparecencia personal de las partes, esto es, por fijación de régimen de convivencia familiar, siendo que, conforme al artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ante la inasistencia de la parte actora al inicio de la fase de mediación, debe declararse el desistimiento del procedimiento, sin que compareciera apoderado que justificara la ausencia, ni dio aviso el demandante por algún medio de ello, es por lo que resulta procedente y ajustado en este caso DECLARAR DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO y, por ende, TERMINADO EL PRESENTE ASUNTO, de conformidad con el artículo 472 ejusdem, Y ASÍ EXPRESAMENTE SE DECLARA. Por ende, expídase copia certificada a las partes del presente auto. Cúmplase.-
LA JUEZA,

DRA. ZULAY CHAPARRO

LA SECRETARIA,

ABG. MAGALY YÉPEZ