REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES.
Los Teques, 04 de Octubre de 2010
ASUNTO: JMS1-046 (13540)-10
Vistas las anteriores actuaciones y el acuerdo logrado en esta misma fecha en la audiencia única de reconciliación y mediación sobre las instituciones familiares, este Tribunal para decidir, previamente OBSERVA:
I
Se inició el presente asunto con ocasión a la demanda incoada por la madre de la adolescente con ocasión al juicio de divorcio formulado en contra del padre de aquella, arribando a acuerdos con el progenitor en esta misma fecha, sobre obligación de manutención, régimen de convivencia familiar, responsabilidad de crianza, en términos tales que “…PRIMERO: Ambos acuerdan que el padre cancelará mensualmente una suma de Bs.2447,78,00, en efectivo. SEGUNDO: El padre cancelará el 100% de los gastos por inscripción escolar, útiles y uniformes escolares; así mismo, en diciembre el padre comprará la ropa y zapatos para su hija, gastos que cubrirá en el 100%. CUARTO: Ambos acuerdan que el quantum de manutención aumente cada vez que aumente la unidad tributaria, en el porcentaje de aumento de la unidad. QUINTO: Los gastos extraordinarios por salud, asistencia médica y medicinas serán cubiertos por las pólizas de seguros que ambos tienen contratadas. Igualmente, se logra entre ambos progenitores acuerdo sobre el régimen de convivencia familiar y, por ende, ambos acuerdan que el padre y la hija convivirán abiertamente, siempre que ésta no se oponga a la convivencia por razones de estudio y demás actividades extra cátedras. Por último, ambos acuerdan respecto de la responsabilidad de crianza en términos tales que, en cuanto a la custodia, la madre la ejercerá y, por tanto, ambos progenitores ejercerán los demás atributos de la responsabilidad de crianza, por lo que, para que la adolescente pueda salir del país, requiere autorización expresa del otro o la otra progenitora, quedando sin efecto cualquier otra autorización o permiso que hubieren firmado con antelación a la presente audiencia…”.
II
En tal virtud, ha dispuesto el legislador que, en los juicios de divorcio, el Juez o Jueza analice con las partes lo atinente a las instituciones familiares, precisamente porque el constituyente ha reconocido el papel protagónico del padre y de la madre en la crianza de los hijos e hijas, de suerte tal que son padre y madre quienes deben decidir la forma como resolverán los desacuerdos en materia de responsabilidad de crianza y, dentro de ella, la custodia, la obligación de manutención y el régimen de convivencia familiar y solo sí éstos no pudieren alcanzar acuerdos favorables a la hija de los cónyuges la jueza o el juez deben decidir lo conducente, precisamente porque se trata de la demanda por divorcio entre los cónyuges y no de éstos respecto de su hija, quien debería permanecer ajena a la conflictiva entre aquellos y desarrollarse, a pesar de tal ruptura, en un ambiente familiar de paz y tranquilidad.
En este orden de ideas, al analizarse el acuerdo planteado entre las partes se concluye que no atenta contra el orden público, interesando a dicho orden los derechos de niños, niñas y adolescentes, así como no atenta contra el derecho de aquella a recibir todo lo necesario para su manutención y desarrollo integral, permitiendo la celebración de tales acuerdos la economía y celeridad procesal, además de redundar en el desarrollo de relaciones familiares armónicas y entre los progenitores, motivo por el cual, en consecuencia, quien aquí decide considera procedente y ajustado a derecho HOMOLOGAR el acuerdo formulado entre ellos, de conformidad con el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
III
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, HOMOLOGA el acuerdo planteado entre los ciudadanos, IDENTIDADES OMITIDAS, de conformidad con el artículo 521 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 470 ejusdem.
Regístrese y publíquese la presente sentencia. Extiéndaseles a las partes copias certificadas del presente fallo.
LA JUEZA,
DRA. ZULAY CHAPARRO
LA SECRETARIA,
ABG. MAGALY YÉPEZ
En la misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,
ABG. MAGALY YÉPEZ
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