REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES.

Los Teques, 04 de Octubre de 2010

ASUNTO: JMS1-2408-10

Vistas las anteriores actuaciones y el acuerdo logrado en esta misma fecha en el inicio de la fase de mediación, este Tribunal para decidir, previamente OBSERVA:
I

Se inició el presente asunto con ocasión a la demanda por restitución de custodia incoada por la progenitora de los niños, arribando ambos a acuerdo el día de hoy durante la medicación, en términos tales que “…PRIMERO: Ambos acuerdan que el padre continúe ejerciendo la custodia sobre su hijo IDENTIDAD OMITIDA. SEGUNDO: Ambos acuerdan que la madre continúe ejerciendo la custodia sobre IDENTIDAD OMITIDA. TERCERO: Ambos acuerdan que los niños estén juntos durante los períodos vacacionales, por ende, la mitad del período que los niños estarán con el progenitor estarán ambos niños e, igualmente, el período en que convivirán por vacaciones con la madre…”.

II

En tal virtud, la Patria Potestad es una institución organizada en beneficio del hijo o hija y, por ende, tiene como contenido la Responsabilidad de Crianza, que, a su vez, comprende la vigilancia, la orientación moral, la orientación educativa, el amar a los hijos e hijas, corregirlos y también tiene como elemento constitutivo la custodia y, por tanto, cuando padre y madre residen en residencias separadas son éstos quienes, en forma prioritaria, deben decidir cuál de ellos ejercerá la custodia.

En este orden de ideas, al analizarse el acuerdo planteado entre los progenitores de los niños se concluye que no atenta contra el orden público, interesando a dicho orden los derechos de niños, niñas y adolescentes, así como no atenta contra el derecho de aquellos a crecer, ser formados, educados, mantenidos y amados en su familia de origen nuclear, considerando que el único atributo que están otorgando en forma exclusiva es la custodia, ejerciendo padre y madre los demás elementos constitutivos de la responsabilidad de crianza, acuerdo alcanzado aún en el marco de una demanda por restitución, motivo por el cual, en consecuencia, quien aquí decide considera procedente y ajustado a derecho HOMOLOGAR el acuerdo conciliatorio planteado entre los precitados ciudadanos, de conformidad con el artículo 359 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

III

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos, IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el artículo 359 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Regístrese y publíquese la presente sentencia. Extiéndaseles a los solicitantes del acuerdo copias certificadas del presente fallo.
LA JUEZA,

DRA. ZULAY CHAPARRO
LA SECRETARIA,

ABG. MAGALY YÉPEZ
En la misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,

ABG. MAGALY YÉPEZ