REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES.
Los Teques, 05 de Octubre de 2010
200º y 150º
ASUNTO: JMS1-S-2111-10
Vistas las anteriores actuaciones y por cuanto, para el día de hoy 05.10.10, estaba fijada la audiencia de jurisdicción voluntaria iniciado por solicitud de la ciudadana ESTEFANY RAQUEL DE GANNES REYES, titular de la cédula de identidad No.19.121.887, conforme al artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por Curador Ad Hoc, sin que haya comparecido a la audiencia, ni aviso en forma previa, ni dio aviso por ningún medio en la fecha fijada que justificara su ausencia, a pesar que se concedió un plazo de espera de 15 minutos, considerando que, conforme al artículo 514 ibídem, en caso que la solicitante no comparezca a la audiencia el o la jueza debe declarar terminado el procedimiento, es por lo que quien suscribe considera procedente y ajustado a derecho DECLARAR DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO y, por ende, SE DECLARA EXTINGUIDA LA INSTANCIA Y TERMINADO EL ASUNTO, a tenor del artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Regístrese la presente decisión. Expídase al solicitante copia certificada del presente auto. Cúmplase.
LA JUEZA,
DRA. ZULAY CHAPARRO
LA SECRETARIA,
ABG. MAGALY YÉPEZ
En la misma fecha se cumplió lo ordenado.-
LA SECRETARIA,
ABG. MAGALY YÉPEZ
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES.
Los Teques, 05 de Octubre de 2010 de 2010
200º y 150º
ASUNTO: JMS1-S-2111-10
ACTA ÚNICA DE JURISDICCIÓN VOLUNTARIA
En el día de hoy, 05.10.10, siendo las 11:30.m., se anuncia la audiencia única por el Alguacil Yohan Ávila, en el asunto de jurisdicción voluntaria No. JMS1-S-2111-10, iniciado por solicitud de designación de Curador, a cuyos efectos el Alguacil informa a la Jueza que, luego de tres llamados, no asistió la solicitante ESTEFANY RAQUEL DE GANNES REYES, titular de la cédula de identidad No.19.121.887, ni asistió el curador propuesto, en consecuencia, luego de otorgar la jueza un tiempo de espera de 15 minutos, considerando que, conforme al artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, resuelve el supuesto en que el solicitante no comparezca, la jueza DECLARÓ DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO y, por ende, TERMINADO EL MISMO, agregando el auto que contiene el pronunciamiento íntegro a la presente acta.
LA JUEZA,
DRA. ZULAY CHAPARRO
LA SECRETARIA,
ABG. MAGALY YÉPEZ
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