REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES


ASUNTO: TI1-13.849

JUEZ PROVISORIO: Dra. PAOLA M. ARAUJO ALVAREZ

SECRETARIO: Abg. ANTONIO J. ROSALES C.

MOTIVO: Fijación de Régimen de Convivencia Familiar (Interlocutoria)

DEMANDANTE: Identidad omitida en cumplimiento del art. 65, Parágrafo Primero de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
C.I. Nº Identidad omitida en cumplimiento del art. 65, Parágrafo Primero de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes

DEMANDADA:
Identidad omitida en cumplimiento del art. 65, Parágrafo Primero de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
C.I. N° Identidad omitida en cumplimiento del art. 65, Parágrafo Primero de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes

BENEFICIARIOS: Identidad omitida en cumplimiento del art. 65, Parágrafo Primero de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
I
Revisadas como han sido las actas que integran el presente expediente, se desprende de las mismas que en fecha 10 de diciembre de 2009, fue admitido el presente asunto, ordenándose su tramitación conforme al procedimiento previsto en los artículos 450 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; librando boleta de notificación de la Representación Fiscal y el emplazamiento de la accionada. Asimismo, se invitó a la adolescente Identidad omitida en cumplimiento del art. 65, Parágrafo Primero de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a las niñas Identidad omitida en cumplimiento del art. 65, Parágrafo Primero de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y al niño Identidad omitida en cumplimiento del art. 65, Parágrafo Primero de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, todos beneficiarios del presente procedimiento, con el objeto de oír su opinión. (F.01 al 11)
En fechas 18.12.2009 y 08.02.2010, se dejó constancia en autos de la notificación de la Representación Fiscal y de la citación de la demandada.
En fecha 09 de febrero de 2009, fue oída la opinión de la adolescente Identidad omitida en cumplimiento del art. 65, Parágrafo Primero de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de las niñas Identidad omitida en cumplimiento del art. 65, Parágrafo Primero de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y del niño Identidad omitida en cumplimiento del art. 65, Parágrafo Primero de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. (F.18 al 20)
En fecha 18 de febrero de 2010, la demandada consignó escrito de contestación a la demanda.
En fecha 8 de marzo de 2010, se dictó el auto de admisión de las pruebas; dicho auto se fundamentó en el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. (F.27)
II
Observa esta sentenciadora, que en al auto de admisión de la demanda se acordó: “tramitar el asunto por el procedimiento contencioso previsto en el artículo 450 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente…”, por cuanto, a criterio de quien decide, el procedimiento aplicable en los asuntos relativos a regímenes de convivencia familiar, durante la vigencia de La Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente (año 2000), debe ser el procedimiento ordinario previsto en los artículos 450 y siguientes del texto normativo señalado. Ello, toda vez que el legislador no previó ningún procedimiento especial para la fijación del régimen de convivencia familiar.
No obstante, en el auto de admisión de las pruebas se tomó en consideración el lapso, que para tal acto, estipula el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, dentro del procedimiento previsto para los asuntos de obligación de manutención y de guarda.
En este orden de ideas, es menester señalar que el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece que el Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles.
Además, el artículo 207 del Código de Procedimiento Civil, preceptúa: “La nulidad de actos aislados del procedimiento no acarreará la de los demás actos anteriores ni consecutivos, independientes del mismo, sino que dará lugar a la renovación del acto dentro de un término que fijará el Tribunal, siempre que la causa estuviere en la misma instancia en que haya ocurrido el acto irrito.”
Conforme a lo expuesto, este Juzgador, con miras a la preservación del mandato constitucional de prohibición de reposiciones inútiles y en aras del principio de seguridad jurídica, el cual debe garantizársele al justiciable en todo estado e instancia del proceso, considera quien decide, que en el presente asunto debe decretarse la renovación del acto de admisión de las pruebas conforme al artículo 207 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia se declara la NULIDAD de todos los actos procesales ocurridos en el presente asunto a partir del auto de admisión de pruebas de fecha 06.03.10, inclusive. Y ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.
III
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda con sede en Los Teques, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA RENOVACIÓN del acto de admisión de las pruebas en la presente causa, seguida por el ciudadano Identidad omitida en cumplimiento del art. 65, Parágrafo Primero de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, titular de la cédula de identidad Nº Identidad omitida en cumplimiento del art. 65, Parágrafo Primero de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en contra de la ciudadana Identidad omitida en cumplimiento del art. 65, Parágrafo Primero de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, titular de la cédula de identidad No. Identidad omitida en cumplimiento del art. 65, Parágrafo Primero de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Regístrese y publíquese la presente sentencia.
Notifíquese a las partes de la presente decisión.
Dada, firmada, sellada y publicada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda. En Los Teques, a los once (11) día del mes de octubre de dos mil diez (2010). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA

Dra. PAOLA ARAUJO ÁLVAREZ
EL SECRETARIO.

Abg. ANTONIO ROSALES
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado librándose Boletas de Notificación a las partes.-
EL SECRETARIO.


Abg. ANTONIO ROSALES





ASUNTO: TI1-13.849
Motivo: Fijación de Régimen de Convivencia Familiar
PAA/AR/em.-