REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES Y PARA RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES
Los Teques, 13 de octubre de 2010
200º y 150º
Asunto TI1-(S-13.981).
SOLICITANTES: Identidad omitida en cumplimiento del art. 65, Parágrafo Primero de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
C. I. Nº Identidad omitida en cumplimiento del art. 65, Parágrafo Primero de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y AdolescentesJUAN JOSÉ GOMES DÍAS
C.I. Nº Identidad omitida en cumplimiento del art. 65, Parágrafo Primero de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
ABOGADO ASISTENTE:
MILDRED DEL CASTILLO
Inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 46.763
MOTIVO:
DIVORCIO 185-A
I
Mediante escrito presentado por ante la suprimida Sala Nº 2, los ciudadanos: Identidad omitida en cumplimiento del art. 65, Parágrafo Primero de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-Identidad omitida en cumplimiento del art. 65, Parágrafo Primero de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, respectivamente; debidamente asistidos por la profesional del Derecho Abg. Mildred Del Castillo, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 46.763, solicitaron el Divorcio de conformidad con lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano, es decir, la ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (5) años, expusieron que contrajeron matrimonio en el Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, el día 01 de noviembre de 2002, conforme al acta de matrimonio Identidad omitida en cumplimiento del art. 65, Parágrafo Primero de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de la cual corre copia anexa inserta en los folios cinco (05) y seis (06)., del presente asunto.
Que durante el matrimonio procrearon un (01) hijo de nombre: Identidad omitida en cumplimiento del art. 65, Parágrafo Primero de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que fijaron su último domicilio conyugal en la ciudad de Los Teques; que durante la unión matrimonial, han surgido una serie de desavenencias que les hacen imposible la vida en común, por lo cual, de mutuo y común acuerdo han convenido en separarse, es por lo que acuden al Tribunal para que, previo cumplimiento de las formalidades de Ley, sea disuelto el vinculo matrimonial, con base a los términos por ellos expuestos.
En fecha 06 de mayo de 2010, se admitió la presente solicitud.
En fecha 20 de mayo de 2010, la Representación Fiscal manifestó su inconformidad con la solicitud, toda vez que no se indicó lo concenrinete a la obligación de manutención, régimen de convivencia familiar y custodia; señalando, además, que una vez subsanadas las omisiones, no tendría objeción al respecto.
En fecha 15 de junio de 2010, quien suscribe, se abocó al conocimiento de la presente solicitud como Jueza Provisoria de Juicio.
En fecha 08 de octubre de 2010, los solicitantes comparecieron a subsanar las defiencias del escrito presentado, conforme a las observaciones de la Representación Fiscal.
II
Ahora bien, estando en la oportunidad legal para decidir, este Juzgador procede a realizar las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Que se ha dado cumplimiento a los requisitos exigidos legalmente para los procedimientos de esta índole.
SEGUNDO: Citada la Representación Fiscal XI del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial y sede, ésta objetó el escrito presentado; sin embargo, el mismo fue subsanado, posteriormente, por los solicitantes.
TERCERO: Que la solicitud está fundamentada en causal legal de ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (05) años, prevista en el artículo 185-A del Código Civil.
III
Por los razonamientos anteriormente expuestos, esta Jueza, del Tribunal de Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Los Teques, con competencia para el trámite y la decisión en el Régimen Procesal Transitorio, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio, presentada por los ciudadanos: Identidad omitida en cumplimiento del art. 65, Parágrafo Primero de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. Identidad omitida en cumplimiento del art. 65, Parágrafo Primero de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, respectivamente, debidamente, identificados en consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial que los une, de conformidad con lo establecido en el artículo 192 del Código Civil, en el Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, el día 01 de noviembre de 2002, conforme al acta de matrimonio Identidad omitida en cumplimiento del art. 65, Parágrafo Primero de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de la cual corre copia anexa inserta en los folios cinco (05) y seis (06), del presente asunto.
Asimismo, se observa que la solicitud inicial y posterior subsanación de fecha 08 de octubre de 2010, suscritos por ambos solicitantes, contemplan en forma convenida, de mutuo y común acuerdo las resoluciones pautadas en relación a la Patria Potestad, Responsabilidad de Crianza, Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención en beneficio del niño Identidad omitida en cumplimiento del art. 65, Parágrafo Primero de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia, este Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 347 y 359 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ambos padres ejercerán la Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza de su hijo. Asimismo, de acuerdo a lo pautado en el parágrafo primero del artículo 359 ejusdem, la custodia será ejercida por la madre ciudadana Identidad omitida en cumplimiento del art. 65, Parágrafo Primero de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En relación al Régimen de Convivencia Familiar y la Obligación de Manutención, se establece lo acordado por las partes en el escrito libelar y porterior subsanación del mismo, de fecha 08 de octubre de 2010, cuyo contenido se da aquí íntegramente por reproducido. Por último, este Tribunal le imparte homologación a los acuerdos precedentemente enunciados, todo de conformidad a lo establecido en el artículo 351, 375, 387 de Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Así se decide.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.
LIQUIDESE LA COMUNIDAD CONYUGAL.
Dada, firmada y sellada en el Circuito Judicial de Protección del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Los Teques. En Los Teques, a los trece (13) días del mes de octubre del año dos mil diez (2.010). Años 200º de la Independencia y, 151° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIA
DRA. PAOLA ARAUJO ALVAREZ
EL SECRETARIO
ABG. ANTONIO ROSALES
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.).
EL SECRETARIO
ABG. ANTONIO ROSALES
Motivo: Divorcio 185-A
Asunto TI1-(S-13.981)
PAA/AR/em.-
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