REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES
Los Teques, 13 de Octubre de dos mil diez (2010)
200º y 151 º
Expediente No. TI1J (S-8.970)-10.
SOLICITANTES: Identidad Omitida en Cumplimiento del art. 65 Parágrafo Primero de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente
ABOGADO ASISTENTE:
MARÍA EUGENIA TERÁN ÁLVAREZ
C. I. Nº V-16.368.727
INPRE Nº 117.202
MOTIVO:
SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES
I
En fecha 14 de junio de 2010, se redistribuye el presente expediente por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), dando cumplimiento a la Resolución Nº 2010-0003, de fecha 30 de septiembre de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia.
Mediante escrito presentado por ante la suprimida Sala Nº 2, los ciudadanos: Identidad Omitida en Cumplimiento del art. 65 Parágrafo Primero de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, respectivamente, debidamente asistidos por la Abg. MARÍA EUGENIA TERÁN ÁLVAREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 117.202, solicitaron separación de Cuerpos y Bienes, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, expusieron que contrajeron matrimonio por ante la Jefatura Civil de la Parroquia La Candelaria del Municipio Libertador del Distrito Federal, hoy Distrito Capital, el día 07 de Agosto de 1.997, conforme al acta de matrimonio Nº 128, folio Nº 128, de la cual se encuentra certificación anexa al folio ocho (08), del presente expediente.
Que durante el matrimonio procrearon dos (02) hijos de nombres: Identidad Omitida en Cumplimiento del art. 65 Parágrafo Primero de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, que fijaron su último domicilio conyugal en la Identidad Omitida en Cumplimiento del art. 65 Parágrafo Primero de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, que durante la unión matrimonial, han surgido una serie de desavenencias que les hacen imposible la vida en común, por lo cual, de mutuo y común acuerdo han convenido en separarse, es por lo que acuden al Tribunal para que, previo cumplimiento de las formalidades de Ley, les sea declarada la Separación de Cuerpos, con base a los términos por ellos expuestos.
Exhortados los cónyuges a la reconciliación y no lograda, fue decretada la Separación de Cuerpos de los ciudadanos Identidad Omitida en Cumplimiento del art. 65 Parágrafo Primero de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, en fecha 18 de Abril del año 2008, por la suprimida Sala N° 2.
En fecha 15/06/2010, quien suscribe, se aboca al conocimiento de la presente solicitud como Jueza Provisoria de Juicio.
Comparecen la ciudadana Identidad Omitida en Cumplimiento del art. 65 Parágrafo Primero de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, solicitando sea declarada la conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio, siendo debidamente notificado el otro cónyuge, ciudadano Identidad Omitida en Cumplimiento del art. 65 Parágrafo Primero de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, sin que este compareciera ni por si ni por medio de Apoderado Judicial alguno.
II
El Tribunal para decidir observa:
Establece el Artículo 185 del Código Civil, en su primer aparte:
“….También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año, después de declarada la Separación de Cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges…”
En vista al procedimiento anterior, se observa que ha transcurrido más de un (01) año desde la fecha en que fue Decretada la Separación de Cuerpos a que se contraen las presentes actuaciones, sin haber ocurrido reconciliación alguna entre los cónyuges, lapso que se establece en el Primer Aparte del artículo 185 del Código Civil, por lo que resulta procedente la conversión en Divorcio de dicha separación.
III
Por los razonamientos anteriormente expuestos, esta Jueza, del Tribunal de Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Los Teques, con competencia para el trámite y la decisión en el Régimen Procesal Transitorio, asi como, en el nuevo Régimen Procesal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la CONVERSIÓN de la Separación de Cuerpos en Divorcio, y en consecuencia, DISUELTO EN VÍNCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos Identidad Omitida en Cumplimiento del art. 65 Parágrafo Primero de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, respectivamente, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia La Candelaria del Municipio Libertador del Distrito Federal, hoy Distrito Capital, el día 07 de Agosto de 1.997, conforme al acta de matrimonio Nº 128, folio Nº 128, de los libros correspondientes.
Así mismo, se observa que la solicitud inicial, suscritos por ambos cónyuges, contemplan en forma convenida, de mutuo y común acuerdo las resoluciones pautadas en relación a la Patria Potestad, Responsabilidad de Crianza, Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención en beneficio de sus hijos Identidad Omitida en Cumplimiento del art. 65 Parágrafo Primero de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, en consecuencia, este Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 347 y 359 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ambos padres ejercerán la Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza de sus hijos. Asimismo, de acuerdo a lo pautado en el parágrafo primero del artículo 359 ejusdem, la custodia será ejercida por la madre ciudadana Identidad Omitida en Cumplimiento del art. 65 Parágrafo Primero de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente. En relación al Régimen de Convivencia Familiar y la Obligación de Manutención, se establece lo acordado por las partes en su escrito libelar, cuyo contenido se da aquí íntegramente por reproducido. Por último, este Tribunal le imparte homologación a los acuerdos precedentemente enunciados, todo de conformidad a lo establecido en el artículo 351, 375, 387 de Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Así se decide.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.
LIQUIDESE LA COMUNIDAD CONYUGAL.
Dada, firmada y sellada en el Circuito Judicial de Protección del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Los Teques. En Los Teques, a los trece (13) días del mes de Octubre del año dos mil diez (2.010). Años 200º de la Independencia y, 151° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIA
DRA. PAOLA ARAUJO ALVAREZ
EL SECRETARIO
ABG. ANTONIO ROSALES
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las tres y treinta minutos de la tarde (3:30 p.m.).
EL SECRETARIO
ABG. ANTONIO ROSALES
Motivo: Separación de Cuerpos y Bienes
Expediente Nº TI1-(S-8.970)-10
PAA/AR/Ma.-
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