REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE PROTECCIÓN
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES
Los Teques, 14 de octubre de dos mil diez (2010)
200º y 151 º
Asunto TI1-(S-8384).
SOLICITANTES: Identidad omitida en cumplimiento del art. 65, Parágrafo Primero de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
MOTIVO:
SEPARACION DE CUERPOS
I
Mediante escrito presentado por ante la suprimida Sala Nº 2, los ciudadanos Identidad omitida en cumplimiento del art. 65, Parágrafo Primero de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. Identidad omitida en cumplimiento del art. 65, Parágrafo Primero de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, respectivamente, ambos debidamente asistidos por el abogado Palmira Macías, solicitaron Separación de Cuerpos, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil; expusieron que contrajeron matrimonio en fecha 04 de diciembre de 2003, por ante la Primera Autoridad Civil del Concejo Municipal del Municipio Autónomo Carrizal del Estado Miranda, según consta en Acta Identidad omitida en cumplimiento del art. 65, Parágrafo Primero de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese despacho, y del cual se anexa copia.
Que durante el matrimonio procrearon un (01) hijo de nombre Identidad omitida en cumplimiento del art. 65, Parágrafo Primero de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; que fijaron su último domicilio conyugal en Identidad omitida en cumplimiento del art. 65, Parágrafo Primero de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y que, debido a que sus relaciones interpersonales se tornaron tensas, difíciles y complejas, al punto de perder el afecto entre ambos; de mutuo y común acuerdo han convenido en separarse, acudiendo a este Tribunal para que, previo cumplimiento de las formalidades de Ley, les sea declarada la Separación de Cuerpos, con base a los términos por ellos expuestos.
Exhortados los cónyuges a la reconciliación y no lograda, fue decretada la Separación de Cuerpos, de los ciudadanos Identidad omitida en cumplimiento del art. 65, Parágrafo Primero de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en fecha 28 de septimebre de 2007, por la suprimida Sala N° 2.
En fecha 15 de junio de 2010, quien suscribe, se abocó al conocimiento de la presente solicitud, como Juez Provisoria de Juicio.
En fecha 06 de octubre de 2010, comparecieron los ciudadanos Identidad omitida en cumplimiento del art. 65, Parágrafo Primero de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, solicitando sea declarada la conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio.
II
Esta sentenciadora, para decidir, observa:
Establece el Artículo 185 del Código Civil, en su primer aparte:
“(…) También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año, después de declarada la Separación de Cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges (…)”.
En vista al procedimiento anterior, se observa que ha transcurrido más de un (01) año desde la fecha en que fue Decretada la Separación de Cuerpos a que se contraen las presentes actuaciones, sin haber ocurrido reconciliación alguna entre los cónyuges, lapso que se establece en el Primer Aparte del artículo 185 del Código Civil, por lo que resulta procedente la conversión en Divorcio de dicha separación.
III
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques y con competencia para Régimen Procesal Transitorio, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la CONVERSIÓN de la Separación de Cuerpos en Divorcio, y en consecuencia, DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos Identidad omitida en cumplimiento del art. 65, Parágrafo Primero de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad No. Identidad omitida en cumplimiento del art. 65, Parágrafo Primero de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, respectivamente, en fecha 04 de diciembre de 2003, por ante la Primera Autoridad Civil del Concejo Municipal del Municipio Autónomo Carrizal del Estado Miranda.
Asimismo, se observa que en la solicitud inicial, suscrita por ambos cónyuges, contemplan en forma convenida, de mutuo y común acuerdo las resoluciones pautadas en relación a la Patria Potestad, Responsabilidad de Crianza, Régimen de Convivencia Familiar, Obligación de Manutención en beneficio del niño Identidad omitida en cumplimiento del art. 65, Parágrafo Primero de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia, en conformidad con lo dispuesto en los artículos 347 y 359 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ambos padres ejercerán la Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza de sus hijos. Asimismo, de acuerdo a lo pautado en el parágrafo primero del artículo 359 eiusdem, la custodia será ejercida por la madre del niño, ciudadana Identidad omitida en cumplimiento del art. 65, Parágrafo Primero de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En relación al Régimen de Convivencia Familiar y la Obligación de Manutención, se establece lo acordado por las partes en su escrito libelar, cuyo contenido se da aquí íntegramente por reproducido. Por último, este Tribunal le imparte homologación a los acuerdos precedentemente enunciados, todo de conformidad a lo establecido en el artículo 351, 375, 387 de Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Así se decide.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en Circuito Judicial de Protección del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Los Teques. En Los Teques, a los catoce (14) días del mes de octubre del año dos mil diez (2.010). Años 200º de la Independencia y, 151° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIA
DRA. PAOLA ARAUJO ÁLVAREZ EL SECRETARIO
ABG. ANTONIO ROSALES
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, previo anuncio a las puertas del Tribunal.
EL SECRETARIO
ABG. ANTONIO ROSALES
Motivo: Separación de Cuerpos
Asunto TI1-(S-8384)
PAA/AR/em.-
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