REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, CON SEDE EN LOS TEQUES

Los Teques, 18 de Octubre de dos mil diez (2010)
200º y 151 º

Visto el cómputo realizado por Secretaría, mediante el cual se evidencia que fue ejercido el recurso de apelación, dentro de la oportunidad legal correspondiente, formulado por la parte demandada en el presente juicio, ciudadana Identidad Omitida en Cumplimiento del art. 65 Parágrafo Primero de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, titular de la cédula de identidad Nº V-Identidad Omitida en Cumplimiento del art. 65 Parágrafo Primero de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente; en consecuencia es por lo que éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio, ACUERDA de conformidad con lo establecido en el Artículo 522 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños y Adolescentes, OÍR DICHA APELACIÓN en un solo efecto; asimismo, se INSTA a la parte demandada, para que dentro de los tres (03) días de audiencia siguientes al presente auto, indique las copias que serán remitidas adjunto al recurso de apelación al Tribunal de Alzada. Cúmplase.
LA JUEZA TEMPORAL


DRA. PAOLA ARAUJO ALVAREZ

EL SECRETARIO


ABG. ANTONIO ROSALES








Motivo: Fijación de Régimen de Convivencia Familiar
Asunto TI1-(13.386)
PAA/AR/dmb.-