REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, CON SEDE EN LOS TEQUES

Los Teques, 05 de Octubre de dos mil diez (2010)
200º y 151 º

Visto que, en fecha 15.06.2010, quien suscribe, se aboca al conocimiento del presente asunto como Jueza Provisoria de Juicio, notificándose a las partes del abocamiento ocurrido. Visto igualmente, diligencia que antecede de fecha 23.09.2010, suscrita por el ciudadano Identidad Omitida en Cumplimiento del art. 65 Parágrafo Primero de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, titular de la cédula de identidad Nº V-Identidad Omitida en Cumplimiento del art. 65 Parágrafo Primero de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, mediante la cual, solicita sea levantada la medida fijada por éste Tribunal, en virtud de que su hija, ciudadana Identidad Omitida en Cumplimiento del art. 65 Parágrafo Primero de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, ya tiene la edad de 26 años y se encuentra laborando, por lo que puede cubrir sus gastos. Ahora bien, este Tribunal a fin de pronunciarse observa: Cursa al folio 03 copia del acta de nacimiento de la beneficiaria Identidad Omitida en Cumplimiento del art. 65 Parágrafo Primero de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, y de la cual se desprende que efectivamente tiene actualmente la edad de veintiséis (26) años, lo que indica que ha adquirido plena capacidad de goce y ejercicio, y no existiendo en el expediente ninguna otra solicitud realizada por la parte actora, ni por la misma joven, se evidencia que no existe elementos que indique a esta sentenciadora continuar con la presente demanda. Así se decide.-
En base a lo antes expuesto, en virtud que la joven cumplió la mayoría de edad, éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, administrando justicia y en nombre de la República y por autoridad de Ley, DECLARA EXTINGUIDO el presente asunto, SE ACUERDA suspender todas las medidas acordadas en fecha 21/03/2005 y participada mediante oficio Nro. 0527 y, SE ORDENA, el cierre y archivo del mismo, remitiendo las presentes actuaciones al archivo judicial para su debido resguardo.- Cúmplase.-
LA JUEZA PROVISORIA


DRA. PAOLA ARAUJO ALVAREZ
EL SECRETARIO


ABG. ANTONIO ROSALES

Asunto 10.774
Motivo: Extensión de Obligación de Manutención
PAA/AR/dmb