REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control, Audiencia y Medidas de Violencia contra la Mujer del estado Táchira
San Cristóbal, 19 de Octubre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: SJ21-S-2007-000042
ASUNTO: SJ21-S-2007-000042
PUBLICACION IN EXTENSO DE AUDIENCIA DE VERIFICACION DE CUMPLIMIENTO DE CONDICIONES
Revisado el presente asunto esta Juzgadora una vez abocada al conocimiento del mismo, y como consecuencia procede a fundamentar la decisión dictada en audiencia de fecha 05 de Mayo de 2010, en razón que por auto del 07 de julio de 2010 el Juzgado de Control Nor 6 con competencia en delitos comunes, declino competencia por la materia a este Juzgado, siendo en este caso el Juez Luis Alberto Hernández quien realizó la Audiencia Especial de Verificación de Cumplimiento de Condiciones, de conformidad con el articulo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, pero garantizando lo establecido en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y haciendo uso de la Sentencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 02 de abril de 2001, con ponencia del Magistrado José M. Delgado Ocando marcada con el expediente Nº 00-2655, se pasa a Publicar “In Extenso” el Acta de Audiencia, a los fines de que sirva de motivación ya que en ella se encuentran reflejadas todas las circunstancias que llevaron al titular de este despacho en ese instante a decidir lo plasmado en la dispositiva, de tal manera que se transcribe un extracto de dicha sentencia a los fines legales consiguientes:
“En el día de hoy cinco (05) de mayo de año 2010, siendo las 09:00 horas de la mañana, día fijado para la realización de la Audiencia Especial de Verificación, de conformidad con el articulo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del ciudadano ANGEL RAMON GARCÍA CHACON, venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido en fecha 16-04-1967, de 42 años de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 9.228.270, de profesión u oficio docente, de estado civil casado, residenciado en el Lobo, casa Nro. 1-61, vía UNET, San Cristóbal estado Táchira, por la presunta comisión del delito de AMENAZA AGRAVADA, previsto y sancionado en el articulo 16 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia. De seguidas el Juez le informa que de conformidad con el articulo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, se celebra audiencia de Verificación de Condiciones, en virtud de haber finalizado el plazo o régimen de prueba impuesto al imputado en la Suspensión Condicional del Proceso, en fecha 20 de Febrero de 2009, por la comisión del delito de AMENAZA AGRAVADA, previsto y sancionado en el articulo 16 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, constituido el Tribunal conformado por el ciudadano Juez, Abogado Luis Alberto Hernández, la Secretaria Abogada Elda Romayba Vielma. Verificada la presencia se encuentra presente el Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público Abg. Oscar Mora, el imputado Ángel Ramón García Chacón, la Defensora Público Penal abogada Fabiana Reyes, y la víctima MIRIAM BELEN LARA DE GARCIA. Seguidamente el ciudadano Juez declaró abierto el acto se le otorgó la palabra al Representante del Ministerio Público, quien expuso: “Visto el plazo señalado al imputado de autos ha cumplido con las condiciones impuestas por el Tribunal, es por lo que, solicito se decrete el sobreseimiento de la causa, Es todo”. Acto seguido El Juez impuso al acusado de autos del precepto constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la CRBV, libre de todo juramento, coacción o apremio expone lo siguiente, le informó que su declaración no es un objeto de prueba, sino un medio para su defensa, le informó sobre los hechos por los cuales el Ministerio Público lo acuso, y le explicó las circunstancias que para éste influyeron en la calificación jurídica, asimismo le hizo lectura del precepto jurídico aplicable, y de la disposición contenida en el articulo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, seguidamente se le concede la palabra al acusado Ángel Ramón García Chacón, quien manifestó: “He cumplido con todas las obligaciones impuestas en fecha 20 de febrero de 2009. Es todo”. A continuación se concede el derecho de palabra a la Abg. FABIANA REYES, Defensor Público quien alega: “Cumplido las condiciones impuestas a mi defendido, solicito la extinción de la acción penal y por consiguiente el sobreseimiento de la causa, es todo”. En este estado el Tribunal paso a decidir por Auto separado, cumplido lo cual se dio lectura a la integridad del mismo en presencia de las partes, así mismo, verificado las condiciones impuestas en fecha 20 de febrero de 2009 y en el libro llevado por este despacho, quedando el dispositivo de la siguiente manera: En consecuencia este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE SEXTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el articulo 175 en su tercer aparte del Código Orgánico Procesal Penal DECIDE: UNICO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 48 ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida alo ciudadano ANGEL RAMON GARCIA CHACON, venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido en fecha 16-04-1967, de 42 años de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 9.228.270, de profesión u oficio docente, de estado civil casado, residenciado en el Lobo, casa Nro. 1-61, vía UNET, San Cristóbal, estado Táchira, por la presunta comisión del delito de AMENAZA AGRAVADA previsto y sancionado en el articulo 16 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, y en virtud de haber cumplido con las condiciones impuestas. De conformidad con lo establecido en el articulo 45 del Código Orgánico Procesal Penal. Con la lectura de la presente acta quedaron notificadas las partes. Vencido el lapso de Ley, remítase la causa al Archivo Judicial. Termino siendo las nueve y veinte horas de la mañana (09:30 a. m.) se leyó y conforme”
LA JUEZA DE CONTROL. AUDIENCIAS Y MEDIDAS Nº 2
ABG. DORELYS BARRERA
EL SECRETARIO
ABG. LUIS RONALD ARAQUE