REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio de Violencia contra la Mujer del Estado Táchira
San Cristóbal, 4 de Octubre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : SK21-S-2002-000001
ASUNTO : SK21-S-2002-000001
AUTO MOTIVADO DE DECRETO DE SOBRESEIMIENTO DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 318 NUMERAL 3° DEL C.O.P.P, POR EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
JUEZA:
ABG. LAVINIA BENÍTEZ PERNIA
ACUSADO DEFENSORA PÚBLICA:
EUDES ENRIQUE DELGADO ABG. GLADYS JOSEFINA DE BARRAGAN
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: SECRETARIA DE SALA:
ABG. JESUS ALBERTO SUTHERLAND ABG. MARÍA BELÉN RAMÍREZ
Vista la Audiencia Especial de Verificación de Cumplimiento del Régimen de Suspensión Condicional del Proceso, otorgada al acusado EUDES ENRIQUE DELGADO, en la audiencia celebrada en fecha 03 de octubre de 2010, donde se aprobó un plazo de régimen de prueba de dos (2) años, este Juzgado pasa a decidir en los siguientes términos:
RELACION DE LOS HECHOS
Los hechos que imputa el Ministerio Público, consisten en: “En fecha 23 de diciembre de 2000, emanada de la Dirección de Seguridad y Orden Público del Estado Táchira (DIRSOP) suscrita por lo Agentes de Policía José Montoya, placa 1826 y Carlos García, placa 186, así como de la denuncia N° 987 DE FECHA 23/12/2000, formulada por la ciudadana CARMEN JULIA MARTINEZ DE IBARRA, venezolana, titular cédula de identidad N° V-13.892( incompleta) y denuncia N° 988, de la misma fecha formulada por la ciudadana NIDIA YASMIN ESPINA RAMIREZ, colombiana titular de la cédula de extranjería N° E-82.153.607, se desprende que, siendo aproximadamente las ocho de la noche (08:00 P.M) del día 23-12-200 (sic) hizo acto de presencia en la casa N° 1-31, ubicada en el Barrio Ambrosio Plaza de Pueblo Nuevo, carrera 1, el ciudadano EUDES ENRIQUE DELGADO, imputado ya identificado uy sin justificación de ninguna naturaleza agredió físicamente a su concubina, ciudadana GLENIS IBARRA, dándole puntapiés por “…el vientre” y “…por los senos…” manifestando el imputado en la audiencia de calificación de flagrancia, que lo había hecho dizque porque su mujer le era infiel. Igualmente, el nombrado imputado causó destrozos a bienes que ese encontraba en el interior de dicha residencia, tales como un secador de cabello, a varias sillas, propia del negocio de peluquería, así como al árbol de navidad. Por tal razón, el imputado fue pasado detenido a la DIRSOP, a la orden de este representante fiscal…”omissis”.
ANTECEDENTES
En fecha 26 de diciembre de 2000, se celebró Audiencia Oral para decretar Medida de Coerción Personal Previa Calificación de Flagrancia, ante el Juzgado Octavo de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en la cual se decidió: Primero: Imponer Medida de Coerción Personal, con presentaciones cada quince (15) días ante la Oficina de Alguacilazgo y ante la Fiscalía Sexta del Ministerio Público. Segundo: Ordenando la prosecución de la causa por los tramites del procedimiento ordinario.
En fecha 09 de enero de 2001, la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, solicitó la Nulidad Absoluta de la decisión dictada por el Tribunal Octavo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira.
En fecha 07 de febrero de 2002, se acuerda resignar la causa al Dr. Jafeth Pons Briñez.
En fecha 29 de agosto de 2002, la Corte de Apelaciones del Estado Táchira, declara parcialmente con lugar el Recurso de Apelación interpuesto por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, y se ordena la continuación de la causa por los trámites del Procedimiento Abreviado.
En fecha 16 de septiembre de 2002, la Corte de Apelaciones del Estado Táchira acuerda la remisión de la causa al Tribunal Octavo de Control de este Circuito Judicial.
En fecha 23 de septiembre de 2002, el Tribunal Octavo de Primera Instancia en Funciones de Control le da por recibida a la causa y ordena la remisión de la causa al tribunal Unipersonal a los fines de la celebración del Juicio Oral y Público.
En fecha 26 de septiembre de 2002, el Tribunal Quinto de primera Instancia en Funciones de Juicio recibe la causa, se avoca al conocimiento de la causa y fija Juicio Oral y público para el 18 de octubre de 2002 a las once y treinta (11:30 am.) horas de la mañana.
En fecha 29 de noviembre de 2002, el Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Juicio, vista de que el Fiscal del Ministerio Público no ha presentado acusación acuerda fijar nuevamente el Juicio Oral y Público y fija nueva fecha para el 12 de febrero de 2003 a las nueve (09:00 a.m) horas de la mañana.
En fecha 10 de febrero de 2003, la Fiscal del Ministerio Público presentó escrito de acusación tal como se evidencia del sello húmedo de la oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.
En fecha 12 de febrero de 2003, el Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Juicio, visto que el Fiscal del Ministerio Público presentó acusación hasta el 10/02/03, acuerda diferir y fijar nueva oportunidad para el 22 de abril de 2003 a las nueve (09:00) horas de la mañana.
En fecha 02 de abril de 2004, el Tribunal Quinto de Primera Instancia de este Circuito Judicial Penal, Revoco la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad al acusado de autos de conformidad con el artículo 262 del Código orgánico Procesal Penal y ordena librar las correspondientes ordenes de captura.
En fechas 24/05; 13/12 de 2006; 10/09/07; 02/05/08, el Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal acuerda ratificar las ordenes de captura.
En fecha 15 de septiembre de 2008, el Departamento de Aprehensión Sub- Delegación San Cristóbal, coloca a disposición del Tribunal al ciudadano Eudes Enrique Delgado.
En fecha 16 de septiembre de 2008, el Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Juicio celebra audiencia oral de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal y sustituye la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad por una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, acuerda fijar la Audiencia de Juicio Oral y Público para el 03 de octubre de 2008, y ordena dejar sin efecto las ordenes de captura.
En fecha 03 de octubre de 2008, el Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial, llevó a cabo la audiencia de Juicio Oral y Público en la que admite la calificación jurídica atribuida por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público al imputado de autos por la comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA Y DAÑOS A LA PROPIEDAD, previstos y sancionados en los artículos 17 de la Ley sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia (Ley vigente para el momento de la ocurrencia de los hechos) Y 475 del Código Penal este último de conformidad con lo dispuesto en los artículo 70 en su numeral 4 y 73 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 88 ejusdem, y decretó la Suspensión condicional del Proceso con presentaciones una vez al mes por intermedio de la oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial por el lapso de dos (2) años.
En fecha 06 de Julio de 2010, cursa oficio N° 5JU-1430-2010, de fecha 06 de julio de 2010, emitido por el Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Penal, en el cual vista la implementación de los Tribunales de Violencia contra la Mujer, acuerda la remisión de la causa.
En fecha 08 de Julio de 2010, el Tribunal de Juicio de Violencia contra La Mujer, acuerda darle entrada a la causa y se aboca al conocimiento de la misma.
En fecha 27 de Julio de 2010, este Tribunal previa revisión de la causa acuerda librar oficio N° 1J-0067-10 a la Oficina de Alguacilazgo a los fines de que remita el record de presentaciones del ciudadano Eudes Enrique Delgado.
En fecha 28 de Julio de 2010, la Oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal remite oficio N° ALG-2284-10 En el cual remiten el record de presentaciones del ciudadano Eudes Enrique Delgado, y en esta mima fecha el Tribunal fija Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Condiciones para el Lunes cuatro de Octubre de 2010 a las nueve (09:00 a.m) horas de la mañana.
DE LA AUDIENCIA
En esta misma fecha 04 de octubre de 2010, se llevó a cabo audiencia especial de Verificación de Cumplimiento de Condiciones impuestas al acordar la Suspensión Condicional del Proceso.
Al verificarse la presencia de las partes, se constató su asistencia, se declaró abierto el acto y cumplidas las formalidades de Ley, le fue cedido el derecho de palabra al acusado EUDES ENRIQUE DELGADO, quien impuesto del precepto constitucional expuso: “A mi me salió una cosa aquí ahí otra causa que me agregaron que no es mía y yo cumplí con las obligaciones impuestas, es todo”.
La Defensora Pública procedió a exponer: “En virtud de que para la presente fecha ha finalizado el plazo para el régimen de presentaciones y mi defendido cumplió con las obligaciones impuestas por el Tribunal, una vez verificada por el Tribunal el cumplimiento de las condiciones, solicito acuerde la extinción de la acción penal conforme con el artículo 48 y el sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo 318 numeral 3° ejusdem, remitiendo las actuaciones al archivo judicial, es todo”.
Por último le fue cedido el derecho de palabra a la Representante del Ministerio Público, quien expuso:” Una vez escuchado la verificación del cumplimiento, no me opongo a que se decrete la extinción de la acción penal y el sobreseimiento de la causa, siempre que el acusado haya cumplido con las obligaciones impuestas, es todo”.
FUNDAMENTOS DE HECHO DE DERECHO
De lo anteriormente señalado, se tiene:
Que el acusado cumplió con la obligación que le fue impuesta, por el lapso de dos (2) años, como fue:
1.- Presentaciones una vez cada treinta (30) días por ante la Oficina de Alguacilazgo, obligación esta que fue cumplida por el acusado de autos tal cual como se desprende del reporte de presentaciones que lleva este Tribunal en la oficina del Alguacilazgo, de la cual se anexó copia a la causa.
Por lo anterior, siendo esta la única obligación impuesta por el Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Juicio, en fecha 03 de Octubre de 2008, por el lapso de dos (02) años, debe declararse formalmente el cumplimiento de la obligación, lo que lleva a esta Juzgadora a declarar la Extinción de la Acción Penal, de conformidad con lo establecido en el numeral 7 del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal y, en consecuencia, el Sobreseimiento de la Causa, de conformidad con el artículo 318 ordinal 3° ejusdem, así decide.
EFECTOS DEL SOBRESEIMIENTO
Artículo 319: “El sobreseimiento pone término al procedimiento y tiene la autoridad de cosa juzgada. Impide, por el mismo hecho, toda nueva persecución contra el imputado o imputada y acusado o acusada a favor de quien se hubiere declarado, salvo lo dispuesto en el artículo 20 de este código, haciendo cesar todas las medidas de coerción que hubieren sido dictadas.
Es por ello, que este tribunal decreta el cese de las presentaciones ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, medida esta que fue impuesta en razón del proceso penal llevado a través de la presente causa, así como la condición del ciudadano EUDES ENRIQUE DELGADO, venezolano, natural de Colón Estado Táchira, titular de la cédula de identidad N° V-9.235.239, de 41 años de edad, nacido el 10/11/1968, soltero, de profesión u oficio, Inspector de Obras Civiles, residenciado en Palo Gordo, calle 02, Sector Zapatoca, casa N° Q 28-A, Estado Táchira, teléfono 0416-3742607.
DISPOSITIVA
EN CONSECUENCIA ESTE TRIBUNAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, resuelve de la siguiente manera:
PRIMERO: DECLARA LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL, de conformidad con lo previsto en el artículo 48 ordinal 7 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en el artículo 45 en concordancia con el artículo 318 ordinal 3, todos del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano EUDES ENRIQUE DELGADO, por los delitos de VIOLENCIA FÍSICA Y DAÑOS A LA PROPIEDAD, previstos y sancionados en los artículos 17 de la Ley sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia (Ley vigente para el momento de la ocurrencia de los hechos) Y 475 del Código Penal este último de conformidad con lo dispuesto en los artículo 70 en su numeral 4 y 73 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 88 ejusdem.
SEGUNDO: DECRETA LA LIBERTAD PLENA de EUDES ENRIQUE DELGADO, en virtud del SOBRESIMIENTO DE LA CAUSA, por cumplimiento de la Suspensión Condicional del Proceso, por los delitos de VIOLENCIA FÍSICA Y DAÑOS A LA PROPIEDAD, previstos y sancionados en los artículos 17 de la Ley sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia (Ley vigente para el momento de la ocurrencia de los hechos) Y 475 del Código Penal este último de conformidad con lo dispuesto en los artículo 70 en su numeral 4 y 73 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 88 ejusdem, en perjuicio de las ciudadanas Glenis Ibarra y Carmen Julia Martínez de Ibarra.
Acuerda la remisión de la presente causa una vez vencido el lapso de Ley, al Archivo Judicial de este Circuito Judicial Penal.
Las partes quedaron debidamente notificadas de la presente decisión en Audiencia.
ABG. LAVINIA BENÍTEZ PERNIA
JUEZA DE JUICIO
ABG. MARIA BELÉN RAMÍREZ
SECRETARIA
CAUSA N° SK21-S-2002-000001