REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

Los Teques, 26 DE OCTUBRE DE 2010
200º y 151º


CAUSA Nº 1A - a-8213-10

MAGISTRADA PONENTE: DRA MARINA OJEDA BRICEÑO

RECUSANTES: IBRAIN IGLESIAS VAZQUEZ y JOSE IGNACIO ESCULPI.
DEFENSORES PRIVADOS: ABG. EDUARDO JOSE HERRERA y JOSE GREGORIO SAA
RECUSADA: DRA. NAIR JOSEFINA RÍOS CHÁVEZ JUEZA TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL ESTADO MIRANDA, SEDE LOS TEQUES.-


Compete a esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques, conocer de la Recusación interpuesta por los profesionales del derecho ABGS. EDUARDO JOSE HERRERA y JOSÉ GREGORIO SAA, en su carácter de Defensores Privados de los acusados IGLESIAS VAZQUEZ IBRAIM Y ESCULPI JOSE IGNACIO, contra la profesional del derecho ABG. NAIR JOSEFINA RÍOS CHÁVEZ, Jueza Tercera de de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Miranda, Sede Los Teques.

En fecha 15 de Octubre de 2010, se le dio entrada a la causa distinguida con el N° 8213-10, designándose ponente a la Dra. MARINA OJEDA BRICEÑO, quien suscribe el presente fallo.

Ahora bien, habiéndose verificado el cumplimiento de los requisitos de ADMISIBILIDAD DE LA RECUSACION, y por estar fundada en el artículo 86 numeral 8° del Código Orgánico Procesal Penal, se ADMITE de conformidad con los Artículos 92 y 96 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, la Recusación interpuesta por los profesionales del derecho ABGS. EDUARDO JOSE HERRERA y JOSÉ GREGORIO SAA, en su carácter de Defensores Privados de los acusados IGLESIAS VAZQUEZ IBRAIM Y ESCULPI JOSE IGNACIO, contra la profesional del derecho ABG. NAIR JOSEFINA RÍOS CHÁVEZ, Jueza Tercera de de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Miranda, Sede Los Teques.

En este sentido, en cuanto a los Medios de pruebas promovidas por los Recurrentes ABGS. EDUARDO JOSE HERRERA y JOSÉ GREGORIO SAA, en su carácter de Defensores Privados de los acusados IGLESIAS VAZQUEZ IBRAIM Y ESCULPI JOSE IGNACIO, consistente en: declaración testimoniales de los ciudadanos Gabriela Pérez, Alejandro Izarra, Sabino Antonio Garban Flores, José Vicente Arvelaiz Carpio, Así como las documentales: 1)Auto del tribunal que fijo la audiencia para el día 27/09/2010; 2) la decisión dictada por el Tribunal, decisión por auto de sustanciación de fecha 07 de septiembre de 2.010, 3) Copia de las boletas de citación (folios 85 y 86 pieza I) y las resultas de las mismas dirigidas por el Tribunal el Tribunal a los Ibraim Iglesias y José Ignacio Esculpí; 4) el acta levantada en fecha 27 de septiembre del 2010, esta alzada se pronuncia señalando que la admite por ser útil, necesaria y pertinente, por lo que será tomada en cuenta al momento de dictar el fallo a que hubiere lugar.

Asimismo se admiten los Medios de pruebas promovidas por la Jueza Recusada ABG. NAIR JOSEFINA RÍOS CHÁVEZ, Jueza Tercera de de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Miranda, Sede Los Teques, consistente en: declaración testimoniales de los ciudadanos: Abg. GABRIELA NAZARET PÉREZ LORCA, Abg. LORENA COROMOTO DELGADO ARAUJO, ABG. ADELKIS JESUS LAYA SALAZAR, RAUL RUBEN SALAS ROMERO (ALGUACIL), ALEJANDRO IZARRA (ALGUACIL), la Funcionaria NAYARIT CECILIA BONALDE GORRIN, JOHANA RAMONA MARQUEZ RAMIREZ (archivista), Funcionario OLIVORIO VERGARA MORA, Así como las documentales: 1) Copia certificada de las consignaciones de las boletas de citación dirigidas a los acusados IBRAIM IGLESIAS VASQUEZ y JOSÉ IGNACIO ESCULPÍ; 2) copia certificada del auto dictado por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio , donde se acordó fijar la audiencia conciliatoria. 3) Copia certificada del escrito presentado por el Profesional del Derecho DR. JOSE VICENTE ALVELAIZ CARPIO, 4) Copia certificada del auto emitido por el Tribunal. 5) Copia certificada del acta de diferimiento de la audiencia conciliatoria de fecha 08/10/2010. 6) Copia Certificada del Libro de préstamo de causa. -

En consecuencia se acuerda fijar Audiencia para recibir las pruebas promovidas para el día 28 de octubre de dos mil diez (2010), a las (11:00 a.m), por lo que se ordena citar a las partes a objeto de su comparecencia en la sede de esta Corte de Apelaciones en la hora y fecha antes señalada, todo ello conforme al criterio sentado por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia signada con el N° 449 de fecha once (11) de Agosto de dos mil ocho (2008).- Cúmplase
Téngase para resolver la recusación interpuesta. Diarícese y cúmplase.

EL MAGISTRADO PRESIDENTE

DR. JUAN LUIS IBARRA VERENZUELA

MAGISTRADA PONENTE

Dra. MARINA OJEDA BRICEÑO
MAGISTRADO INTEGRANTE

Dr. LUIS ARMANDO GUEVARA RISQUEZ




LA SECRETARIA

Abg. GHENNY HERNANDEZ APONTE

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA

Abg. GHENNY HERNANDEZ APONTE



CAUSA Nº 1A- a 8213-10
JLIV/MOB/LAGR/GHA/vm