REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

Los Teques,05 DE OCTUBRE DE 2010
200º Y 151º

ACTA DE INHIBICION

CAUSA NRO. 1A- a8223-10
JUEZ INHIBICIÓN: DRA. MARINA OJEDA BRICEÑO.

En el día de hoy, comparece ante la sede de este Tribunal Colegiado, la profesional del derecho MARINA OJEDA BRICEÑO, Juez Integrante de esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques a los fines de exponer: “en fecha Veintidós (22) de Octubre de Dos Mil Diez de 2010, se le dio entrada ante esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, a la causa signada con el Nro. 1A-a 8223-10, contentiva de la Recusación interpuesta por ciudadano YIMMY ARNALDO GONZÁLEZ VARGAS, en contra de la Profesional del Derecho, Abg. REYNA DAYOUB, Jueza Tercera de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Miranda. Correspondiéndole a mí persona la ponencia del mismo.

Ahora bien, quién aquí se inhibe, luego de la revisión de las actas procesales que conforman la presente causa, constata que el Apoderado Judicial de la Querellante en la presente causa, es el Profesional del Derecho Abg. YANSON ZAMBRANO, quien cumplió funciones de reserva y confidencialidad, desempeñando el cargo de Coordinador Judicial del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Miranda, Extensión Valles del Tuy; y siendo que por razones inherentes al cargo el mismo fue removido mediante Acto Administrativo de Remoción, el cual suscribí como Presidenta de este Circuito Judicial Penal. Lo cual puede constatarse a través del oficio N° 0197 de fecha 05/10/2009, suscrito por el Director General de Asesoría Jurídica de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura (DEM); mediante el cual, entre otras cosas señala textualmente:
“…solicitarle se sirva remitir con carácter de urgencia a esta Dirección General, copia certificada de toda documentación suscrita por el ciudadano YANSON ZAMBRANO, titular de la cédula de identidad N° 10.507.394…
Tal requerimiento se efectúa con la finalidad de proceder a la consignación de los mismos en el expediente N° 6259 de la nomenclatura llevada por el Juzgado Superior Tercero de lo Contencioso – Administrativo de la Región Capital, en el cual se tramita la querella funcionarial interpuesta por el prenombrado ciudadano contra el acto administrativo de remoción del cual fue objeto…”

Conforme a lo anteriormente planteado, y siendo que a consecuencia del referido procedimiento administrativo el referido profesional del derecho procedió a ejercer formal demanda contra la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, es por lo que; siendo que en la presente causa figura como Apoderado Judicial de la Querellante, el Abg. YANSON ZAMBRANO, y por cuanto ejerzo funciones en este Tribunal Colegiado como Jueza Integrante, lo procedente y ajustado a derecho, a los fines de garantizar la tutela judicial efectiva, es plantear mi INHIBICION, como formalmente procedo a hacerlo, fundamentándome en el numeral 8 del artículo 86 de la Norma Adjetiva Penal Venezolana, la cual establece:

Artículo 86 “Los Jueces Profesionales, Escabinos, Fiscales del Ministerio Público, Secretarios, Expertos e Intérpretes, y cualesquiera otros funcionarios del Poder Judicial, pueden ser recusados por las causales siguientes:
(…)
8.- Cualquiera otra causa, fundada en motivos graves, que afecten su imparcialidad.”

En este mismo sentido el artículo 87 ejusdem señala:

“Los funcionarios a quienes sean aplicables cualesquiera de las causales señaladas en el artículo anterior deberán inhibirse del conocimiento del asunto sin esperar a que se les recuse”

Por su parte, el artículo 89 de nuestro Código Orgánico Procesal Penal establece:

“La Inhibición se hará constar por medio de un acta que suscribirá el funcionario inhibido”.

La inhibición constituye un deber para el Juez y no una mera facultad, por imperio de la ley debe inhibirse del conocimiento de una causa, cuando considere encontrarse incurso dentro de lo que la ley establece como causal de recusación, en consecuencia cumplo con mi deber de apartarme del conocimiento de la presente causa, por considerarme incursa en la causal contenida en el numeral 8 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal.

Por las razones antes expuestas, es por lo que procedo formalmente a INHIBIRME en la presente causa, signada bajo el Nro. 1A- a8223-10, contentiva la Recusación interpuesta por el profesional del derecho YIMMY ARNALDO GONZÁLEZ VARGAS, en la cual figura el Profesional del Derecho Abg. YANSON ZAMBRANO, como Apoderado Judicial de la Querellante, la ciudadana MALBA SAAVEDRA, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 86 ordinal 8º del Código Orgánico Procesal Penal.
LA MAGISTRADA

DRA. MARINA OJEDA BRICEÑO


LA SECRETARIA



ABG. GHENNY HERNANDEZ APONTE






MOB/oars.-
Causa: 1A- a -8223-10.-