REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL LOS TEQUES
PARTE DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: DECLARAR SIN LUGAR la solicitud interpuesta por el ABG. MAGALLANES ESCORIHUELA MARCOS ALEXANDER, en relación a los ciudadanos ARTAHONA ALCALA HECTOR MANUEL Y NEGRIN CAPOTE ROSMEL DAVID, de conformidad con lo establecido en los artículos 8 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, en el sentido que se sustituya la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, consistente en la presentación de dos (02) fiadores que cumplan con la capacidad económica de CIENTO OCHENTA (180) UNIDADES TRIBUTARIAS CADA UNO, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 243 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo dispuesto en el artículo 244, 263 y 264, ejusdem, el cual fue decretada en fecha 31-08-2010, por una menos gravosa.
Asimismo, se acuerda notificar a la Defensa Privada, a los fines de que consigne ante este Juzgado, documentos que demuestren el estado de pobreza de los imputados.
Regístrese, publíquese y déjese constancia en el Libro Diario de la presente decisión.
LA JUEZ,
ABG. ROSA ANDREINA CARRASCO CONDE
LA SECRETARIA,
ABG. MILEIKA STENDER.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado se libro Boletas correspondientes.
LA SECRETARIA,
ABG. MILEIKA STENDER
ACT. Nro. 1C6831-10
RACC/Ms/mf.*