REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL LOS TEQUES
PARTE DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en la ciudad de los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA:
PRIMERO: Se DECRETA FLAGRANTE LA DETENCION del ciudadano GUARAMATO GARCIA MAIKEL ELIO, titular de la cédula de identidad número V-19.740.001, de conformidad con lo establecido en el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, de conformidad con la norma constitucional del artículo 44 numeral 1, por ser presunto autor responsable en la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana ZULEYMA GARCÍA.
SEGUNDO: Se DECRETA la APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL, previsto en el artículo 12 y 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, debiendo ser remitidas las actuaciones en su oportunidad legal correspondiente a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Estado Miranda.
TERCERO: Se DECRETAN MEDIDAS CAUTELARES DE SEGURIDAD y PROTECCIÓN en contra del ciudadano GUARAMATO GARCIA MAIKEL ELIO, en amparo de la ciudadana ZULEYMA GARÍA, de conformidad con los artículos 89 y 91, en relación con el artículo 87 numeral 6 todos de la aludida Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistente en la Prohibición del imputado por si mismo o por terceras personas, no realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la víctima, ciudadana Zuleyma García, o algún integrante de su familia. Presentándose esta modalidad, así como las señaladas anteriormente, como mecanismo necesario para la preventiva protección personal, psicológica y física de la persona de la presunta víctima, hasta la presentación del acto conclusivo.
CUARTO: Se DECRETA al imputado GUARAMATO GARCIA MAIKEL ELIO, ut supra identificado, MEDIDA CAUTELAR, previstas en el numeral 7 del artículo 92 de Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por lo que el imputado deberá asistir a un centro especializado en materia de violencia de genero y familiar.
QUINTO: Se DECLARA CON LUGAR la solicitud formulada por la Defensora Pública, y se acuerda expedir las copias solicitadas. Se dictará auto fundado de la presente decisión en esta misma fecha. Se ordena librar boleta de excarcelación anexa a oficio dirigido al director del Instituto Autónomo de la Policía Municipal de Carrizal.
Publíquese y regístrese la presente decisión en el Libro Diario que a tal efecto lleva el Tribunal.
LA JUEZ,
ABG. ROSA ANDREINA CARRASCO CONDE
LA SECRETARIA,
ABG. INGRID MORENO GARCIA
En la misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,
ABG. INGRID MORENO GARCIA
EXP. NRO. 1C7114-10
RACC/IM/ mf.*