REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL LOS TEQUES

PARTE DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en la ciudad de los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA:

PRIMERO: NO DECRETA FLAGRANTELA DETENCIÓN de los ciudadanos GUSTAVO ALFONSO PADRON ZANABRIA, JOSE GREGORIO CHAPARRO MARCHENA, DILVIS MAYELI ZAMBRANO, JOSE GIOVANNI RODRIGUEZ FLORES, JIOVANNY ANTONIO HERNANDEZ RIVAS, WOLFANG ANTONIO ROJAS SANTAELLA y GEORGE GREGORIO DELGADO ZAPATA, al producirse la de forma ilegitima la detención de los imputados, en virtud de no llenarse los extremos del artículo 44 numeral 1 del Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, lo cual se desprende del acta policial cursante en autos.

SEGUNDO: Se acuerda LA LIBERTAD PLENA Y SIN RESTRICCIONES de los imputados GUSTAVO ALFONSO PADRON ZANABRIA, JOSE GREGORIO CHAPARRO MARCHENA, DILVIS MAYELI ZAMBRANO, JOSE GIOVANNI RODRIGUEZ FLORES, JIOVANNY ANTONIO HERNANDEZ RIVAS, WOLFANG ANTONIO ROJAS SANTAELLA y GEORGE GREGORIO DELGADO ZAPATA, al producirse la de forma ilegitima la detención de los imputados, existe carencia de fundados elementos que pudieran determinar que sean autores o participes del hecho investigado.

TERCERO: Se DECRETA LA APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, conforme a lo establecido en el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo dispuesto en los artículos 280, 281 y 283, eiusdem.

CUARTO: Se ACUERDA oficiar al Fiscal Superior del Ministerio Público, a los fines de informar la situación irregular respecto del procedimiento donde resultaran detenidos los referidos ciudadanos, con el propósito de que sea aperturada la investigación correspondiente.

QUINTO: El Representante del Ministerio Público deberá presentar el Acto Conclusivo correspondiente dentro de los seis (06) meses siguientes desde la individualización delos imputados, de conformidad con el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEXTO: Se ACUERDA librar las correspondientes Boletas de Excarcelación anexa a oficio dirigido al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Los Teques.

SÈPTIMO: Se ACUERDA expedir las copias simples solicitadas por el Defensor Público Penal.

Publíquese y regístrese la presente decisión en el Libro Diario que a tal efecto lleva el Tribunal.
LA JUEZ,


ABG. ROSA ANDREINA CARRASCO CONDE

LA SECRETARIA,

ABG. INGRID MORENO GARCÍA


En la misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado y se libró oficio Nro. 1386-2010, anexando Boletas de Encarcelación Nros. 198-2010, 199-2010, 200-2010, 201-2010, 202-2010, 203-2010 y 204-2010.

LA SECRETARIA,



ABG. INGRID MORENO GARCÍA








EXP. NRO. 1C7119-10
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