REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL LOS TEQUES
PARTE DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en la ciudad de los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA:
PRIMERO: Se DECRETA FLAGRANTE LA DETENCIÓN del ciudadano JOSE GREGORIO ARGUINZONES, nacionalidad: Venezolana, natural de Los Teques, Estado Miranda, nacido en fecha 15/10/1985, de 24 años de edad, de profesión u oficio: mecánico, nombre de sus padres: GLADYS AGRINZONES (V) y PABLO PEREZ (V), residenciado en: Km. 41, Sector El Turpial, Casa S/N., en construcción, de bloques, al frente del Ambulatorio Variantes de Guaya, Estado Miranda, Titular Cédula de Identidad Nro. 18.537.802, de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: SE DECRETA LA APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, conforme a lo establecido en el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo dispuesto en los artículos 280, 281 y 283, eiusdem.
TERCERO: SE DECRETA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra del imputado JOSE GREGORIO ARGUINZONES, nacionalidad: Venezolana, natural de Los Teques, Estado Miranda, nacido en fecha 15/10/1985, de 24 años de edad, de profesión u oficio: mecánico, nombre de sus padres: GLADYS AGRINZONES (V) y PABLO PEREZ (V), residenciado en: Km. 41, Sector El Turpial, Casa S/N., en construcción, de bloques, al frente del Ambulatorio Variantes de Guaya, Estado Miranda, Titular Cédula de Identidad Nro. 18.537.802, por ser presunto autor responsable en la comisión de los delitos de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN SU MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN previsto y sancionado en el segundo aparte del articulo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, con el agravante del numeral 7 del artículo 163 ejusdem, y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal Venezolano.
CUARTO: SE ORDENA la reclusión del imputado JOSE GREGORIO ARGUINZONES, antes identificado, en el Internado Judicial de Los Teques, por lo que se acuerda oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Los Teques, remitiendo anexo boleta de encarcelación a nombre del imputado, a los fines que lo trasladen con las seguridades inherentes al caso al referido centro de reclusión, en cumplimiento de la jurisprudencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 11-11-2002, en la causa Nro. 02-2815, con Ponencia del Magistrado JOSE MANUEL DELGADO OCANDO, a tal efecto se acuerda librar la correspondiente Boleta de Encarcelación, remitida anexa a oficio dirigido al Director del Internado Judicial de Los Teques, remitidos a su vez a oficio dirigido al Director del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación de Los Teques, para que lo trasladen con todas las seguridades inherentes del caso, al referido Centro de Reclusión.
QUINTO: Se acuerda con lugar la solicitud del Ministerio Público, en cuanto a la incautación del bien, conforme a lo establecido en el artículo 183 de la Ley Orgánica de Drogas.
SEXTO El Representante del Ministerio Público deberá presentar el Acto Conclusivo correspondiente dentro de los treinta (30) días siguientes, contados a partir de esta fecha, de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, para presentar su acto conclusivo, a menos que solicite en la oportunidad legal una prórroga del mismo, o en su defecto el imputado JOSE GREGORIO ARGUINZONES, quedará en Libertad, con la imposición de una Medida Cautelar Sustitutiva.
LA JUEZ
ABG. ROSA ANDREINA CARRASCO CONDE.
LA SECRETARIA
ABG. INGRID MORENO GARCIA
En la misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado y se libraron los oficios anexando Boleta de Encarcelación.
LA SECRETARIA
ABG. INGRID MORENO GARCIA
EXP. NRO. 1C7122-10-
RACC/ mf*