REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL LOS TEQUES
Los Teques, 15 de octubre de 2010
200° y 151°
EXPEDIENTE NRO.- 1C-3806-07
JUEZ: ABG. ROSA ANDREINA CARRASCO CONDE.
SECRETARIA: ABG. MILEIKA STENDER.
FISCALES: FISCAL DÉCIMO NOVENO y FISCAL PRIMERO del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques.
DEFENSA: ABG. ELIZABETH CORREDOR , en su carácter de Defensora Pública Penal, adscritas a la Unidad de Defensa Pública Penal.-
VICTIMAS: MENDOZA JAIMES ARIANDE JOSEFINA Y LA COLECTIVIDAD.
IMPUTADOS: RODRIGUEZ ACOSTA JOSE RAMON.
Por recibida la presente causa signada bajo el Nro. 6C-5222-08, procedente del Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en la ciudad de los Teques, en consecuencia désele entrada en los libros correspondientes. Ahora bien, de la revisión de la presente causa se evidencia que el ciudadano RODRIGUEZ ACOSTA JOSE RAMON imputado por el delito de HURTO SIMPLE EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 451 del Código Penal, aparece como imputado en la causa signada con el Nº 1C-3806-07, por el delito de POSESION ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, encontrándose ambos expedientes en estado de celebrar Audiencia Preliminar, y a los fines de decidir este Tribunal observa:
Luego de realizar un análisis minucioso de las actuaciones que conforman las causas signadas bajo los Nros. 1C3806-07, que cursa ante éste Tribunal y la causa Nº 6C5222-08, la cual fue remitida por el Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control, de esta Circunscripción Judicial en fecha 29-09-2010, a través del oficio Nº 1821/2010, y en atención al Principio de unidad del Proceso, consagrado en el artículo 73 del Código Orgánico Procesal Penal, es importante destacar lo señalado en el artículo 66 eiusdem, el cual dispone:
“... La acumulación de autos en materia penal se efectuará en cualquier caso en que el criterio judicial dependa de la relación que guarden entre sí los varios hechos enjuiciados...”. (Negrillas nuestras).-
En igual orden de ideas, el artículo 70 ordinal 4 ejusdem establece:
“...Delitos conexos. Son delitos conexos:
1º. Aquellos en cuya comisión han participado dos o más personas cuando el conocimiento de las respectivas causas corresponda a diversos tribunales; los cometidos por varias personas, en tiempos o lugares diversos, si han procedido de concierto para ello, o cuando se hayan cometido con daño recíproco de varias personas;
2º. Los cometidos como medio para perpetrar otro; para facilitar su ejecución, para asegurar al autor o a un tercero el pago, beneficio, producto, precio ofrecido o cualquiera otra utilidad;
3º. Los perpetrados para procurar la impunidad de otro delito;
4º. Los diversos delitos imputados a una misma persona;
5º. Aquellos en que la prueba de un delito, o de alguna circunstancia relevante para su calificación, influya sobre la prueba de otro delito o de alguna de sus circunstancias;...” (Subrayado y negrillas nuestras).-
Y el artículo 73 de la Norma Adjetiva Penal Vigente, dispone una garantía como lo es la Unidad del Proceso, la cual es del tenor siguiente:
“... Por un solo delito o falta no se seguirán diferentes procesos, aunque los imputados o imputadas sean diversos, ni tampoco se seguirán al mismo tiempo, contra un imputado o imputada, diversos procesos aunque haya cometido diferentes delitos o faltas....”. (Subrayado y negrillas nuestras).
De la interpretación de las normas anteriormente trascritas, puede colegir este Tribunal que debe preservarse la Unidad del Proceso, ante la presencia de delitos conexos, siempre y cuando este fundamentada en cualquiera de los supuestos que expresamente ha establecido el legislador.
Ahora bien, por cuanto la causa signada bajo el Nro. 1C3806-07, seguida en contra del imputado RODRIGUEZ ACOSTA JOSE RAMON, por la presunta comisión del delito de POSESION ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la colectividad y la causa Nro. 6C5222-08, seguida en contra del imputado RODRIGUEZ ACOSTA JOSE RAMON, por la presunta comisión del delito de HURTO SIMPLE EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 451 del Código Penal, GUARDAN ESTRECHA RELACIÓN, en consecuencia este Tribunal de Control, considera que lo procedente y ajustado a derecho es ACUMULAR las causas signadas bajo los Nros. 1C3806-07 y 6C5222-08, por tratarse de diversos delitos imputados a una misma persona, de conformidad con lo establecido en el artículo 66 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo previsto en el artículo 70 ordinal 4 ejusdem, en concordancia con lo previsto en el artículo 73 ibídem. Y ASI SE DECLARA.-
La causa Nº 6C5222-08 será la PIEZA II de la causa identificada 1C3806-07, y en consecuencia se corrige la foliatura, tachando la que no corresponda. Y ASI SE DECLARA.-
PARTE DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial del Estado Miranda, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley:
PRIMERO: ORDENA ACUMULAR, las causas Nro. 1C3806-07, seguida en contra del imputado RODRIGUEZ ACOSTA JOSE RAMON, por la presunta comisión del delito de POSESION ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la colectividad y la causa Nro. 6C5222-08, seguida en contra del imputado RODRIGUEZ ACOSTA JOSE RAMON, por la presunta comisión de los delitos de HURTO SIMPLE EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 451 del Código Penal, por cuanto GUARDAN ESTRECHA RELACIÓN, por tratarse de diversos delitos imputados a una misma persona, de conformidad con lo establecido en el artículo 66 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo previsto en el artículo 70 ordinal 4 ejusdem, en concordancia con lo previsto en el artículo 73 ibídem.
SEGUNDO: Asimismo se ORDENA corregir la foliatura, tachando la que no corresponda.
Regístrese, publíquese y déjese constancia en el Libro Diario de la presente decisión.
LA JUEZ,
ABG. ROSA ANDREINA CARRASCO CONDE
LA SECRETARIA,
ABG. MILEIKA STENDER
En la misma fecha, se le dio cumplimiento a lo ordenado, se registró y publicó la anterior decisión, y se procedió a acumular las causas Nro. 1C3806-07 y 6C5222-08, y se procede a corregir la foliatura, tachando la que no corresponda.
LA SECRETARIA,
ABG. MILEIKA STENDER
EXP Nro. 1C3806-07 y 6C5222-08
RACC/MTF