REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL LOS TEQUES

Los Teques, 15 de octubre de 2010.
200° y 151°
Causa N° 1C-6337-10
JUEZ: ROSA ANDREINA CARRASCO CONDE
SECRETARIA: ABG. MILEIKA STENDER
FISCAL: DÉCIMO SEGUNDO DEL MINISTERIO PÚBLICO
DEFENSA: JOSE ALI ANGARITA LOPEZ.
IMPUTADO (A): ALFREDO MORA CANALS

Visto el escrito interpuesto en fecha 29-07-2010 por el ciudadano ABG. JOSE ALI ANGARITA LOPEZ., en su carácter de Defensor Privado, mediante el cual solicita la revisión de la medida cautelar impuesta en contra del ciudadano ALFREDO MORA CANALS, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de que se acuerde el cierre de las presentaciones que le fueron impuestas al prenombrado ciudadano, en tal sentido, este Juzgado para decidir observa:

… solicito al ciudadano Juez de este digno despacho, el presente requerimiento en virtud de que mi defendido ALFREDO MORA CANALS, a cumplido a cabalidad con todas sus presentaciones, por ante este tribunal por el lapso de seis (06) meses cada quince (15) días, tal y como consta en el libro de presentaciones llevados por este Tribuna, efectuada en fecha 12 de Enero del año en curso...

Ahora bien, observa esta Juzgado que hasta la presente, ha dado cabal cumplimiento a las obligaciones establecidas por este Despacho; toda vez que ha dado cumplimiento al régimen de presentaciones impuesta a la imputada antes mencionada, asimismo se puede evidenciar que el Ministerio Público no ha presentado acto conclusivo alguno, razón por la cual se ACUERDA Con Lugar la solicitud interpuesta por el ciudadano ABG. JOSE ALI ANGARITA LOPEZ.; en consecuencia, se ACUERDA el CESE DE LA MEDIDA CAUTELAR establecida en el artículo 256, numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal; quedando el ciudadano: ALFREDO MORA CANALS, en libertad plena; de conformidad con lo establecido en los artículos 8, 9, 263, 264 y 326 del Código Orgánico Procesal Penal; en concordancia con lo previsto en el artículo 49 numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y así se ACUERDA.-

DECISIÓN:

Por todo lo antes expuesto este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, ACUERDA Con Lugar la solicitud interpuesta por el ciudadano ABG. JOSE ALI ANGARITA LOPEZ., en su carácter de Defensor Privado del ciudadano ALFREDO MORA CANALS; en consecuencia, se ACUERDA el CESE DE LA MEDIDA CAUTELAR establecida en el artículo 256, numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal; quedando el referido ciudadano, en libertad plena; de conformidad con lo establecido en los artículos 8, 9, 263, 264 y 326 de la norma adjetiva Penal; en concordancia con lo previsto en el artículo 49 numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Notifíquense a las partes con boleta, de conformidad con lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 175 del texto adjetivo penal.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Cúmplase.-
La Juez


ROSA ANDREINA CARRASCO CONDE
La Secretaria,

Abg. MILEIKA STENDER
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado. Y así lo certifico

La Secretaria,

Abg. MILEIKA STENDER
Causa N° 1C6337-10
RACC/MS/mf