REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL LOS TEQUES
Los Teques, 15 de octubre de 2010.
200° y 151°
Causa N° 1C-6441-10
JUEZ: ROSA ANDREINA CARRASCO CONDE
SECRETARIA: ABG. MILEIKA STENDER
FISCAL: DÉCIMO NOVENO DEL MINISTERIO PÚBLICO
DEFENSA: MARGARET RON
IMPUTADO (A): JERRY GIL QUINTERO
Visto el escrito interpuesto en fecha 05-10-2010 por la ciudadana ABG. MARGARET RON, en su carácter de Defensora Pública, mediante el cual solicita la revisión de la medida cautelar impuesta en contra del ciudadano JERRY GIL QUINTERO, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de que se acuerde el cierre de las presentaciones que le fueron impuestas al prenombrado ciudadano, en tal sentido, este Juzgado para decidir observa:
… en audiencia de presentación de fecha 27-03-2010 acordó las medidas cautelares sustitutivas de libertad prevista en el el artículo 256 ordinales 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal… solicito la Revisión de la medida cautelar sustitutiva de libertad y en consecuencia ordene el cierre de las presentaciones de mi defendido en el libro correspondiente, todo ello sobre la base del artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal...
Ahora bien, observa esta Juzgado que hasta la presente, ha dado cabal cumplimiento a las obligaciones establecidas por este Despacho; toda vez que ha dado cumplimiento al régimen de presentaciones impuesta a la imputada antes mencionada, asimismo se puede evidenciar que el Ministerio Público no ha presentado acto conclusivo alguno, razón por la cual se ACUERDA Con Lugar la solicitud interpuesta por la ciudadana ABG. MARGARET RON; en consecuencia, se ACUERDA el CESE DE LA MEDIDA CAUTELAR establecida en el artículo 256, numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal; quedando el ciudadano: JERRY GIL QUINTERO, en libertad plena; de conformidad con lo establecido en los artículos 8, 9, 263, 264 y 326 del Código Orgánico Procesal Penal; en concordancia con lo previsto en el artículo 49 numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y así se ACUERDA.-
DECISIÓN:
Por todo lo antes expuesto este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, ACUERDA Con Lugar la solicitud interpuesta por la ciudadana ABG. MARGARET RON, en su carácter de Defensora Pública del ciudadano JERRY GIL QUINTERO; en consecuencia, se ACUERDA el CESE DE LA MEDIDA CAUTELAR establecida en el artículo 256, numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal; quedando el referido ciudadano, en libertad plena; de conformidad con lo establecido en los artículos 8, 9, 263, 264 y 326 de la norma adjetiva Penal; en concordancia con lo previsto en el artículo 49 numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Notifíquense a las partes con boleta, de conformidad con lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 175 del texto adjetivo penal.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Cúmplase.-
La Juez
ROSA ANDREINA CARRASCO CONDE
La Secretaria,
Abg. MILEIKA STENDER
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado. Y así lo certifico
La Secretaria,
Abg. MILEIKA STENDER
Causa N° 1C6441-10
RACC/MS/mf