REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL LOS TEQUES
PARTE DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en la ciudad de los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA:
PRIMERO: Se DECRETA LEGITIMA LA DETENCIÓN de los Ciudadanos LOPEZ MUÑOZ RONNY ALBERTO, GUEDEZ LOPEZ NELSON GABRIEL, ZURITA LUNA LEONARDO ALBERTO, MEDINA SIFONTES MILLER JOSÉ Y JOSÉ AUGUSTO VISAEZ JOSE, de conformidad con el articulo 44 numeral 1 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 250 del Código Orgánico Procesal Penal, por ser los presuntos coautores responsables en la comisión de los delitos de EXTORSION previsto y sancionado en el articulo 16 de la Ley contra la Extorsión y el Secuestro, el delito de PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LIBERTAD, previsto y sancionado en el articulo 174 del Código Penal vigente, y el delito Asociación para delinquir prevista y sancionada en el articulo 6 de la Ley Orgánica Contra la delincuencia Organizada en concordancia con el articulo 16 numeral 13, de la misma ley en comento.
SEGUNDO: Se DECRETA LA APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, conforme a lo establecido en el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo dispuesto en los artículos 280, 281 y 283, eiusdem.
TERCERO: Se DECRETA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra de los imputados 1-) LOPEZ MUÑOZ RONNY ALBERTO, titular de la cédula de identidad No. V- 13.483.188 nacionalidad: Venezolano, nacido en Caracas Distrito Capital, fecha 30-08-1977, de 33 años de edad, de profesión u oficio: Funcionario Publico de la Sub Delegación Chacao del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, hijo de ZAIDA MUÑOZ (V) y ALBERTO LOPEZ (V), residenciado en De Cristo a viento, edificio el Cristo, piso 4, apartamento 41, Caracas Distrito Capital. Teléfono: 0212-543.34.62 0412-314.55.17. 2- ) GUEDEZ LOPEZ NELSON GABRIEL, titular de la cédula de identidad No. V-15.021.408, nacido en fecha 22-05-1981, de 29 años de edad, de profesión u oficio Agente de Investigación Criminal del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, hijo de SUSANA ELIZABETH LOPEZ BLANCO (V) Y NELSON EMILIO GUEDEZ BAÑEZ, residenciado Parroquia 23 de Enero, bloque 9, piso 13, apartamento 135-C, Caracas Distrito Capital. Teléfono 0212-858.45.66 y 0412-914.23.39. 3- ) ZURITA LUNA LEONARDO ALBERTO, titular de la cédula de identidad No. V- 15.025.704, nacido en fecha 14-07-1981, de 29 años de edad, de profesión u oficio Agente del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, hijo de ARELIS LUNA (V) Y LEONARDO ZURITA (V), residenciado en Sector Montesano, calle sucre, sector Josefa Joaquina Sánchez, casa 24, La Guaira, Estado Vargas. Teléfono: 0212-414.61.28 6y 0414-241-26-61. 4- ) MEDINA SIFONTES MILLER JOSE, titular de la cédula de identidad No. V- 17.387.365, nacido en fecha 10-03-1987, de 23 años de edad, de profesión u oficio Funcionario publico, Detective del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, hijo de DAVID MEDINA (V) y ANA SIFONTE (V), residenciado en el Kilómetro 11 del Junquito Sector Andrés Eloy Blanco, casa N° 72, Automercado Victoria Lian. Teléfono 0414-902.81.13. 5- ) JOSÈ AUGUSTO VISAEZ MARTINEZ, titular de la cédula de identidad No. V- 14.412.068, nacido en fecha 03.01.1980, de 30 años de edad, de profesión u oficio Funcionario Policial de la Policía Municipal de Chacao, de comisión de Servicio en la Sub Delegación de Chacao del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, hijo de ZENAIDA MARTINEZ (V) y CRUZ VISAEZ, residenciado en Petare, avenida Francisco de Miranda, Calle Lebrón, San Miguel, casa N° 3, Municipio Sucre. Teléfono: 0212-272.66.71 y 0412-543.60.65, por ser los presuntos coautores responsables en la comisión de los delitos de EXTORSION previsto y sancionado en el articulo 16 de la Ley contra la Extorsión y el Secuestro, el delito de PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LIBERTAD, previsto y sancionado en el articulo 174 del Código Penal vigente, y el delito ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR prevista y sancionada en el articulo 6 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada en concordancia con el articulo 16 numeral 13, de la misma ley en comento.
CUARTO: Se ORDENA la reclusión de los imputados LOPEZ MUÑOZ RONNY ALBERTO, GUEDEZ LOPEZ NELSON GABRIEL, ZURITA LEONARDO, MEDINA SIFONTES MILLER JOSÉ Y JOSÉ AUGUSTO VISAEZ JOSE, antes identificado, en la Brigada de Acciones Especiales (BAES) del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas , remitiendo anexo boleta de encarcelación a nombre de los imputados.
QUINTO: Se ACUERDA expedir las copias simples solicitadas por el fiscal del Ministerio Público y la Defensa Privada.
SEXTO: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 445 del Código Orgánico Procesal Penal, se DECLARA SIN LUGAR el Recurso de Revocación ejercido por el Defensor Privado, por cuanto en las actuaciones consta suficientes elementos de convicción para estimar o presumir que los imputados pueden haber participado en la comisión de los hechos que se les atribuye, como lo son aquellos consignados por el Fiscal del Ministerio Publico conjuntamente con su solicitud.
LA JUEZ,
ABG. ROSA ANDREINA CARRASCO CONDE
LA SECRETARIA,
ABG. MILEIKA STENDER FIGUEREDO
En la misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado y se libró oficio Nº. 1414-2010, anexando Boletas de Encarcelación Nros. 088-2010, 0089-2010, 090-2010, 091-2010 y 092-2010 y Oficio Nº 1415-2010.
LA SECRETARIA,
ABG. MILEIKA STENDER FIGUEREDO
EXP. NRO. 1C7123-10
RACC/MSF