REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL LOS TEQUES

PARTE DISPOSITIVA


Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: DECLARAR SIN LUGAR la solicitud interpuesta por la ABG. MARGARETH RON, actuando en su carácter de Defensora Pública del imputado HIDALGO HERNNADEZ HECTOR JOSE, en el sentido que se sustituya la privación judicial preventiva de libertad decretada a su defendida en fecha 11-09-2010, por una menos gravosa y NIEGA LA SUSTITUCIÓN DE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD POR UNA MEDIDA CAUTELAR, de conformidad con lo establecido en el artículo 243 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo dispuesto en el artículo 244 y 264, ejusdem, en concordancia con lo previsto en el artículo 251 numeral 2° y parágrafo primero ibídem, en relación con lo dispuesto en el artículo 13 de la Norma Adjetiva Penal Vigente.

Regístrese, publíquese y déjese constancia en el Libro Diario de la presente decisión.
LA JUEZ,


ABG. ROSA ANDREINA CARRASCO CONDE

LA SECRETARIA,


ABG. MILEIKA STENDER.

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado se libro Boletas de Notificación a la ABG. MARGARETH RON, en su carácter de Defensora Pública del imputado de autos, al ABG. EYLIN C. RUIZ V., Fiscal Décimo Noveno del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, y a la víctima, a los fines de imponerlos de la decisión.

LA SECRETARIA,


ABG. MILEIKA STENDER


CAUSA NRO.- 1C6986-10
RACC/MS/MF