REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL LOS TEQUES

PARTE DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: ACUERDA:

PRIMERO:DECLARAR SIN LUGAR la solicitud interpuesta por la imputada NANCY CAROLINA LLONA ABREU, en el sentido que se revoque la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad consistente en la presentación cada treinta (30) días por ante este Tribunal, y la prohibición de comunicarse con la co-imputada de autos, sin embargo se PROCEDE A REVISAR LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, contenida en el artículo 256, específicamente la del numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en tal sentido SE EXTIENDE EL LAPSO DE PRESENTACIONES IMPUESTAS DE TREINTA (30) DÍAS A SESENTA DÌAS de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo la referida imputada cumplir con las siguientes obligaciones: 1.- Presentarse ante la sede de este Tribunal cada sesenta (60) días, el día que le corresponda según el número de su cédula de identidad, lo cual deberá verificar en la Oficina de Coordinación Judicial de este Circuito. 2.- La prohibición de comunicarse con la co- imputada de autos. Las mencionadas obligaciones deberá cumplirlas hasta que el Ministerio Público Presente el correspondiente Acto Conclusivo.

SEGUNDO: Finalmente, se acuerda librar oficio a la Oficina de Coordinación Judicial de este Circuito, a los fines de informar sobre la Revisión de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad y en consecuencia de la extensión de las presentaciones, acordada en el presente auto.

Regístrese, publíquese, notifíquese a las partes y déjese constancia en el Libro Diario de la presente Decisión.
LA JUEZ,


ABG. ROSA ANDREINA CARRASCO CONDE

LA SECRETARIA,


ABG. MILEIKA STENDER FIGUEREDO

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA,


ABG. MILEIKA STENDER FIGUEREDO






ACT. Nro. 1C6708-10
RACC/MTF