REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL LOS TEQUES
PARTE DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: CON LUGAR la solicitud formulada por la ciudadana ABG. JUSMAR CASTILLO, en su carácter de Defensora Publica de los ciudadanos MACHADO HERNANDEZ JOSÈ RAFAEL, en el sentido de que se revise la medida cautelar sustitutiva de presentación de fiadores en cuanto a las unidades tributarias, en consecuencia se acuerda REDUCIR la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad prevista en el Articulo 256 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, y a tal efecto el referido imputado deberá cumplir con las siguientes obligaciones: 1.- Presentarse ante el Tribunal cada QUINCE (15) DÍAS, el día que le corresponda según su número de cédula, lo cual deberá verificar ante la Oficina de Coordinación Judicial de este Circuito; 2.-. Presentar dos (02) fiadores de reconocida buena conducta, responsables y que tengan la capacidad económica para atender la obligación de CUARENTA (40) UNIDADES TRIBUTARIAS, y que reúnan los requisitos exigidos en el artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal. La obligación mencionada en el numeral 1 (artículo 256, 3º del Código Orgánico Procesal Penal) deberá cumplirla hasta que el Ministerio Público presente el correspondiente Acto Conclusivo. El imputado seguirá privado de libertad, hasta tanto sean verificados los recaudos de las personas que se constituirán en fiadores, consignados ante este Despacho en fechas 23-09-2010 y 14-10-2010.
Regístrese, publíquese, notifíquese a las partes y déjese constancia en el Libro Diario de la presente decisión.
LA JUEZ,
ABG. ROSA ANDREINA CARRASCO CONDE
LA SECRETARIA,
ABG. MILEIKA STENDER FIGUEREDO
En la misma fecha, se le dio cumplimiento a lo ordenado, se registró y publicó la anterior decisión, y se libraron las correspondientes Notificaciones.
LA SECRETARIA,
ABG. MILEIKA STENDER FIGUEREDO
EXP. Nro. 1C7008-10
RACC/MSF/