REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL LOS TEQUES

PARTE DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en la ciudad de los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA:

PRIMERO: Se DECRETA FLAGRANTE LA DETENCIÓN de los ciudadanos ARIAS CORRALES TIBISAY REBECA, DELGADO CARRILLO LEOPOLDO ALBERTO Y DE ANGELIS SALAS LUIS ALBERTO, por ser presunta autora responsable en la comisión del delito de LESIONES EN RIÑA TUMULTUARIA, previsto y sancionado en el articulo 425 en concordancia con el artículo 413 de Código Penal Venezolano.

SEGUNDO: Se DECRETA LA APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, conforme a lo establecido en el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo dispuesto en los artículos 280, 281 y 283, eiusdem.

TERCERO: Se DECRETA a los imputados ARIAS CORRALES TIBISAY REBECA, DELGADO CARRILLO LEOPOLDO ALBERTO Y DE ANGELIS SALAS LUIS ALBERTO, ut supra identificado, MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVAS, previstas en el numeral 6 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la prohibición de comunicarse entre si, es decir los ciudadanos ARIAS CORRALES TIBISAY REBECA y DE ANGELIS SALAS LUIS ALBERTO, por cuanto son esposos con el ciudadano DELGADO CARRILLO LEOPOLDO ALBERTO. y de este con los ciudadanos ARIAS CORRALES TIBISAY REBECA y DE ANGELIS SALAS LUIS ALBERTO

CUARTO: Se acuerdan las copias solicitadas por las partes

QUINTO: El Representante del Ministerio Público deberá presentar el Acto Conclusivo correspondiente dentro de los seis (06) meses siguientes desde la individualización del imputado, de conformidad con el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEXTO: Se acuerda librar boletas de excarcelación con su respectivo oficio dirigido al Director del Cuerpo Policial aprehensor. Quedan las partes notificadas de lo aquí decidido de conformidad con el articulo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese y regístrese la presente decisión en el Libro Diario que a tal efecto lleva el Tribunal.
LA JUEZ,

ABG. ROSA ANDREINA CARRASCO CONDE
LA SECRETARIA,
ABG. MILEIKA STENDER FIGUEREDO
En la misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,

ABG. MILEIKA STENDER FIGUEREDO
EXP. NRO. 1C7065-10
RACC/MS/mf