REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL LOS TEQUES

ESTE TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: Se acuerda que la presente causa se siga por los trámites del procedimiento penal especial, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 94 Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, así mismo se INTA al fiscal de Ministerio Publico, presente el correspondiente acto conclusivo, en el lapso de 4 meses tal y como lo señala la Ley especial.
SEGUNDO: se acuerda la precalificación de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley especial que rige la materia. TERCERO: Se Acuerdan las medidas de protección solicitadas por la Representante del Ministerio Publico, específicamente las medidas inherentes al compromiso del ciudadano FIGUERA CASTILLO EVELIO RAMON, en amparo de la ciudadana HIDALGO FLOR MARIA, en virtud de la naturaleza preventiva y atendiendo a los objetivos de protección de la víctima y sin menoscabo de los derechos del presunto agresor, en consecuencia, el ciudadano FIGUERA CASTILLO EVELIO RAMON, Titular de la Cédula de Identidad N° V.- 4.336.668, nacionalidad: Venezolano, natural de Carupano, Estado Sucre, nacido en fecha 11-05-1955, de 55 años de edad, de estado civil concubino, residenciado en Sector Potrerito dos, sector El Aguacate, casa N° 03, rancho de madera en proceso de fabricación, Carrizal, Estado Miranda, hijo de José Antonio Figuera (f) y Maria Francisca Castillo (f), ocupación u oficio: conductor de los rojos rojitos del Metro, grado de instrucción: cuarto grado, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 89, 91 numeral 1 y 100 , en relación con el artículo 87, ambos de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, deberá cumplir las siguientes medidas de seguridad y protección, por cuanto las circunstancias particulares del caso llevadas a la consideración de este Tribunal hacen estimar razonablemente, implicar riesgo para la seguridad e integridad física de la ciudadana HIDALGO FLOR MARIA, a saber: 1) Orden de salida del ciudadano FIGUERA CASTILLO EVELIO RAMON, no pudiendo ingresar a la vivienda a partir del momento de la culminación de la presente audiencia, solamente para retirar sus cosas personales; medida esta aplicada de acuerdo al numeral 3 del referido artículo 87; 2) Prohibición para el ciudadano FIGUERA CASTILLO EVELIO RAMON, de acercase al lugar de trabajo o vivienda de la ciudadana HIDALGO FLOR MARIA; medida esta aplicada de acuerdo al numeral 5 del referido artículo 87. 3) Prohibición para el ciudadano FIGUERA CASTILLO EVELIO RAMON, de realizar, por sí mismo o por terceras personas, de cualquier modo y en cualquier lugar, actos de intimidación, acoso, violencia, amenaza o persecución hacia la ciudadana HIDALGO FLOR MARIA; medida esta aplicada de acuerdo al numeral 6 del referido artículo 87.
CUARTO: Líbrese boleta de excarcelación a nombre del ciudadano FIGUERA CASTILLO EVELIO RAMON.
QUINTO: Se ordena remitir la presente causa a la Fiscalía Auxiliar Segunda del Ministerio Público en la oportunidad legal correspondiente
LA JUEZ CUARTO DE CONTROL

DRA. NANCY MARINA BASTIDAS
LA SECRETARIA


ABG. ANA CAPOTE CALERO

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado




LA SECRETARIA

ABG. ANA CAPOTE CALERO

Act.4C-7030-10