REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL LOS TEQUES

ESTE TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: PRIMERO: Se califica como flagrante la aprehensión del hecho por el cual resultaron aprehendidos los ciudadanos GUZMAN GAMEZ LUIS ENRIQUE, titular de la cedula de identidad N° 15.587.534, ORTEGA GONZALEZ ANGEL DE JESUS, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.323.762, Y RODRIGUEZ ROVAINA WELSYN JOSE, titular de la cedula de identidad N° 20.005.326, por encontrarse llenos los extremos establecidos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal; en concordancia con lo dispuesto en el artículo 373 eiusdem; todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; lo cual legitima el acto de la detención del referido ciudadano. SEGUNDO: Se acuerda que la presente causa se siga por los trámites del procedimiento penal ordinario, de conformidad con el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 11, 13, 280, 282 y 300 eiusdem; y artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. TERCERO: Este Tribunal acoge la precalificación jurídica propuesta en este acto por el representante del Ministerio Público, en virtud de que considera que la conducta de los ciudadanos GUZMAN GAMEZ LUIS ENRIQUE, ORTEGA GONZALEZ ANGEL DE JESUS, Y RODRIGUEZ ROVAINA WELSYN JOSE, se subsumen en la presunta comisión de los delitos de COATORES EN EL DELITO DE SECUESTRO previsto y sancionado en el artículo 3 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión, COATORES EN EL DELITO DE APROVECHAMIENTO DE VEHICULOS AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley sobre el Robo y Hurto de Vehículo Automotor, aunado al delito de PORTE ILICITO DE ARMA, previsto y sancionado en el artículo 277 para el ciudadano ANGEL DE JESUS GONZALEZ. CUARTO: En relación a la solicitud de Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad solicitada por el Fiscal del Ministerio Público, éste Tribunal observa la concurrencia de los supuestos establecidos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal; toda vez que de la revisión de las actuaciones se evidencia la comisión de varios hechos punible que merece pena privativa de libertad, cuya acción penal no se encuentra prescrita; por otra parte existen fundados elementos de convicción para estimar que lo ciudadanos GONZALEZ GAMEZ LUIS ENRIQUE, titular de la cedula de identidad N° 15.587.534, venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, fecha de nacimiento: 15-02-1983, de 27 años de edad, de estado civil soltero, profesión u oficio: mensajero de la Inspectoría del Trabajo del Estado Vargas, hijo de MARISOL GAMEZ (V) y LUIS ENRIQUE GUZMAN DOMINGUEZ (V), RESIDENCIADO: BARRIO MARE ABAJO, SECTOR VILLA MAR, CALLE SANTA BARBARA, CASA S/N EN CONSTRUCCION, CERCA DE LA ESCUELA, PARROQUIA CARLOS SUBLE, CATIA LA MAR, ESTADO VARGAS, teléfono 0416-912.64.57. Grado de instrucción: BACHILLER. El segundo de los imputados: Nombres y Apellidos: ORTEGA GONZALEZ ANGEL DE JESUS, titular de la cedula de identidad N° 18.323.762, venezolano, natural de LA GUAIRA, ESTADO VARGAS, fecha de nacimiento: 01-08-1986, de 24 años de edad, de estado civil soltero, profesión u oficio: OBRERO, hijo de MAGALY GONZALEZ (V) y JESUS RAFAEL ORTEGA (V), residenciado en BARRIO MARE ABAJO, CASA N° 48 DE COLOR VERDE CLARO, FRENTE A LA PLAZA LOS NEGROS, CATIA LA MAR, PARROQUIA CARLOS SUBLE, teléfono 0412-384.05.80. Grado de instrucción: INGENIERIA EN INFORMATICA EN LA UNEFA en el cuarto semestre. El tercero de los imputados: Nombres y Apellidos: WELSYN JOSE RODRIGUEZ ROVAINA, titular de la cedula de identidad N° 20.005.326, venezolano, natural de LA GUAIRA, ESTADO VARGAS, fecha de nacimiento: 23-06-1991, de 19 años de edad, de estado civil soltero, profesión u oficio: DEPORTISTA, hijo de GIOCONDA MARGARITA ROVAINA (V) y RICHARD JOSE RODRIGUEZ BURGOS (V), residenciado en BARRIO MARE ABAJO, CASA N° S/N DE COLOR AZUL CLARO, SECTOR VILLA MAR, FRENTE A LA PLAZA LOS BLANCOS, CATIA LA MAR, PARROQUIA CARLOS SUBLE, teléfono 0412-719.78.79. Grado de instrucción: BACHILLER, ha sido partícipe en el hecho punible narrado por el representante fiscal; se encuentran llenos los extremos de los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia éste Tribunal decreta la medida de PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, Y en tal sentido se ordena su reclusión en el Internado Judicial de Los Teques. Líbrese las correspondientes Boletas de Encarcelación y remítanse los respectivos oficios. QUINTO: Se DECLARA SIN LUGAR la solicitud hecha por la defensora privada Abg. Adriana Rodríguez en cuanto a la imposición para su defendido de una Medida Cautelar Sustitutiva. SEXTO: Se ordena oficiar al Director de la Policía Municipal de Guaicaipuro del Estado Miranda, a los fines de informarle sobre lo decidido y anexo boleta de Encarcelación. SEPTIMO: Se DECLARA SIN LUGAR la solicitud realizada por el Defensor Privado Pocaterra Carlos, en cuanto a la practica reactivación de huellas dactilares al arma incautada, por cuanto dichas diligencias deben ser solicitadas ante el Ministerio Público en virtud que el mismo el tutelar de la acción penal, de conformidad con los artículos 11 y 305 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
LA JUEZ DEL TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL

DRA. NANCY MARINA BASTIDAS





LA SECRETARIA

ABOG. ANA CAPOTE


4C-7033-10