REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL LOS TEQUES

ESTE TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, PASA A EMITIR LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: PRIMERO: Se acuerda calificar como flagrante la aprehensión de los ciudadanos PEREZ PEREZ ROTSEY MERCEDEZ Y CRUZ CHAPARRO FLHORANGEL; de conformidad al artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: NO SE DECRETA LA FLAGRANCIA del hecho por el cual resultó aprehendido el ciudadano LOPEZ PEREZ RALFHE ENRIQUE, titular de la cédula de identidad N° 17.533.795, en virtud que no se encuentran llenos los extremos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se DECRETA la NULIDAD ABSOLUTA de las actuaciones de conformidad con lo establecido de conformidad con lo establecido en los artículos 190 y 191 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que este Tribunal ha observado que la detención realizada en la persona del ciudadano LOPEZ PEREZ RALFHE ENRIQUE, se realizó de manera ilegitima, en contravención de las formas establecidas en el Código Orgánico Procesal Penal, así como violación de derechos o garantías contenidas en el artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. TERCERO: Acoge la precalificación dada a los hechos por el Ministerio Público la cual es el delito de LESIONES SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, la cual puede variar en el transcurso de la investigación, por cuanto la misma es provisional. CUARTO: Se acuerda que la presente causa se siga por los trámites del procedimiento penal ordinario por cuanto existen diligencias necesarias por practicar para el esclarecimiento de los hechos, de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. QUINTO: Considera este Tribunal que se encuentran llenos los extremos legales del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto al delito de de LESIONES SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, vale decir, un hecho punible que merece pena privativa de libertad, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita; existen fundados elementos de convicción para estimar que los imputados son autores del referido hecho punible, sin embargo, considera este Tribunal que los supuestos que motivan la privación judicial preventiva de libertad pueden ser razonablemente satisfechos con la aplicación de una medida cautelar menos gravosa para los imputados, razón por la cual se decreta en contra de los imputados PEREZ PEREZ ROTSENY MERCEDES, titular de la cédula de identidad N° V-19.387.276, venezolano, nacido en fecha 10-05-1989, de 21 años de edad, natural de Caracas, Distrito Capital, hijo de Mercedes Pérez (v) y Nestor Perez (v), de ocupación u oficio: estudiante en la Universidad Simón Rodriguez, residenciado callejón La Esmeralda, casa N° 08, de color blanco, cerca de la industria Regal, Carrizal, Estado Miranda, Teléfono 0212-383.89.94. y CRUZ CHAPARRO FLHORANGEL, titular de la cédula de identidad N° V-19.763.234, venezolano, nacido en fecha 20-06-1991, de 19 años de edad, natural de Caracas, Distrito Capital, hijo de Flhoranba Chaparro (v) y Juan Cruz (v), de ocupación u oficio: asistente administrativo en Industrias Regal, residenciado callejón La Esmeralda, casa N° 01, de color beige, cerca de la industria Regal, Carrizal, Estado Miranda, Teléfono 0212-716.31.86, la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, contemplada en el numeral 9 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la prohibición de las ciudadanas en cuanto a comunicarse o acercarse entre si. SEXTO: SE ORDENA librar oficio al Director del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, a los fines de informarle sobre lo decidido con respecto a las ciudadana PEREZ PEREZ ROTSEY MERCEDEZ, titular de la cédula de identidad N° 19.382.276, CRUZ CHAPARRO FLHORANGEL, titular de la cédula de identidad N° 19.763.234, Y LOPEZ PEREZ RALFHE ENRIQUE, titular de la cédula de identidad N° 17.533.795. SEPTIMO: Se ordena librar la correspondiente boleta de excarcelación a nombre del ciudadano PEREZ PEREZ ROTSEY MERCEDEZ, CRUZ CHAPARRO FLHORANGEL Y LOPEZ PEREZ RALFHE ENRIQUE.
LA JUEZ DEL TRIBUNALCUARTO DE CONTROL

DRA. NANCY MARINA BASTIDAS



LA SECRETARIA

ABOG. ANA CAPOTE CALERO

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.


LA SECRETARIA
ABOG. ANA CAPOTE CALERO
Causa 4C-7034-10
NMB/