REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL LOS TEQUES

ESTE TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, PASA A EMITIR LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: PRIMERO: NO SE DECRETA LA FLAGRANCIA del hecho por el cual resultaron aprehendidas las ciudadanas CORTEZ YUSMARY DANIELA, Cédula de Identidad N° V-24.462.868 Y CORTEZ ROCSY, titular de la Cédula de Identidad Nro. 21.468.140, en virtud que no se encuentran llenos los extremos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: SE ACUERDA LA LIBERTAD PLENA Y SIN RESTRICCIONES de las ciudadanas CORTEZ YUSMARY DANIELA, titular de la cédula de identidad N° V-24.462.868, venezolano, nacido en fecha 27-01-1988, de 22 años de edad, natural de Los Teques, Estado Miranda, hijo de Estela Cortez (v) y desconocido (v), de ocupación: del hogar, residenciado Barrio Alberto Ravel, sector Nueva Era, casa s/n de color rosada con azul cerca de la bodega “la primera” , Los Teques. Teléfono 0412-216.67.37, grado de instrucción: primer año. Y CORTEZ ROCSY titular de la cédula de identidad N° V-21.468.140, venezolano, nacido en fecha 12-08-1985, de 25 años de edad, natural de Los Teques, hijo de Estela Cortes (v) y desconocido, de ocupación u oficio: del hogar, residenciado Barrio Alberto Ravel, sector Nueva Era, casa s/n de color azul, cerca de la bodega “la primera” , Los Teques. Teléfono 0412-710.86.06, por cuanto no existen elementos de convicción para determinar que se encuentran incursos en la comisión de un hecho punible y no es suficiente solo el acta policial, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, razón por la cual se ordena librar la correspondiente Boleta de Excarcelación anexa a oficio dirigido al órgano policial actuante, a los fines de proceder de acuerdo a la normativa prevista en el numeral 5 del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; TERCERO: SE DECLARA CON LUGAR la solicitud realizada por la Representante del Ministerio Público y por La Defensora Pública Penal en el sentido de que se le otorgue la Libertad inmediata y sin restricciones a las imputadas. CUARTO: SE DECLARA CON LUGAR la solicitud realizada por la representante fiscal y por la defensa pública en relación a las copias solicitadas, por no ser contrarias a derecho. QUINTO: Se ordena la remisión de la presente causa a la fiscalía actuante en su oportunidad procesal correspondiente.
LA JUEZ DEL TRIBUNALCUARTO DE CONTROL
DRA. NANCY MARINA BASTIDAS

LA SECRETARIA
ABOG. ANA CAPOTE CALERO
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.


LA SECRETARIA
ABOG. ANA CAPOTE CALERO

Causa 4C-7035-10
NMB/