REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL LOS TEQUES
ESTE TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, PASA A EMITIR LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: PRIMERO: Se acuerda calificar como flagrante la aprehensión del ciudadano ALVAREZ SOSA MARCO ANTONIO, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° V-6.842.494; de conformidad al artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Acoge la precalificación dada a los hechos por el Ministerio Público la cual es el delito de POSESION DE SUSTENCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la ley Orgánica Contra el Trafico ilícito y el Consumo de Sustancias estupefacientes y Psicotrópicas, la cual puede variar en el transcurso de la investigación, por cuanto la misma es provisional. TERCERO: Se acuerda que la presente causa se siga por los trámites del procedimiento penal ordinario por cuanto existen diligencias necesarias por practicar para el esclarecimiento de los hechos, de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Considera este Tribunal que se encuentran llenos los extremos legales del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto al delito de de POSESION DE SUSTENCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la ley Orgánica Contra el Trafico ilícito y el Consumo de Sustancias estupefacientes y Psicotrópicas, vale decir, un hecho punible que merece pena privativa de libertad, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita; existen fundados elementos de convicción para estimar que el imputado es autor del referido hecho punible, sin embargo, considera este Tribunal que los supuestos que motivan la privación judicial preventiva de libertad pueden ser razonablemente satisfechos con la aplicación de una medida cautelar menos gravosa para el imputado, razón por la cual se decreta en contra del imputado ALVAREZ SOSA MARCO ANTONIO, nacionalidad Venezolano, natural de Los Teques, Estado Miranda, Nacido el 13-06-1964, de 46 años de edad, estado civil concubino, de profesión u oficio carpintero, residenciado en Ave. Bertorelli, entrada a los Lagos, casa N° 01 de color Blanca, Sector Camatagua, frente al terminal, Los Teques, Estado Bolivariano de Miranda, telefono: 0212-321.59.43, hijo de Laura Sosa (v) y Victor Antonio Alvarez (v), quien mostró su documento de identificación N° V-6.842.494, grado de instrucción: bachiller, la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, contemplada en el numeral 3 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones periódicas del mismo por ante la sede de este Tribunal cada quince (15) días, por una lapso de seis (06) meses QUINTO: Se ordena librar la correspondiente boleta de excarcelación a nombre del ciudadano ALVAREZ SOSA MARCO ANTONIO.
LA JUEZ DEL TRIBUNALCUARTO DE CONTROL
DRA. NANCY MARINA BASTIDAS
LA SECRETARIA
ABOG. ANA CAPOTE CALERO
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
ABOG. ANA CAPOTE CALERO
Causa 4C-7038-10
NMB/