REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL LOS TEQUES
DISPOSITIVA
Este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la Ciudad de Los Teques, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley emite el siguiente pronunciamiento:
PRIMERO: SE DECLARA la aprehensión del ciudadano GIL GREY ASDRUBAL, Titular de la Cédula de Identidad N° N° V-11.406.086., como FLAGRANTE de conformidad con lo establecido en el articulo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunto comisión de los delitos de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFANCIENTE Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMINETO, previsto y sancionados en el artículo 31 encabezamiento de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. SEGUNDO: Vistas y analizadas las condiciones de modo, lugar y tiempo en que se producen los hechos y la detención de los imputados, se ordena que la presente investigación se siga por las disposiciones del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, por considerar este tribunal que existen hechos y circunstancias que deben ser investigados por el Ministerio publico a los fines de emitir el acto conclusivo a que hubiere lugar, en atención a lo establecido en el articulo 285 numeral 4 de de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 11, 24, 280, 372 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: SE DECLARA CON LUGAR la precalificación jurídica realizada por el Representante del Ministerio Público, acogiendo el tribunal el criterio fiscal que se refiere a la presunta comisión de los delitos de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFANCIENTE Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica del droga. CUARTO: SE DECRETA LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al ciudadano GIL GREY ASDRUBAL, Titular de la Cédula de Identidad N° N° V-11.406.086, venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido en fecha 01-11-1969,de 40 años de edad, estado civil: soltero de profesión u oficio: minero, residenciado en calle 24 de Julio, sector 2, casa N° 59, pared de bloque y adentro de madera, Barrio Pan de Azúcar, Los Teques, Estado Miranda, hijo de Carmen Gil (f) y José Ramón Morales, por considerar que están llenos los extremos exigidos en los artículos 250 ordinales 1°, 2° y 3° en relación con los numerales 1, 2 del artículo 251 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
LA JUEZ
DRA. NANCY MARINA BASTIDAS
LA SECRETARIA
ABOG. ANA CAPOTE
4C-7039-10