REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL LOS TEQUES

Este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control Del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda Con Sede en Los Teques, administrando Justicia en nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley pasa a emitir los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se acuerda calificar como flagrante la aprehensión del ciudadano ARENA LANDAZABAL LUIS ALBERTO, titular de la cedula de identidad Nº V-17.497.190; de conformidad al artículo 93 de La Ley Orgánica Sobre el Derecho de La Mujer a una Vida Libre de Violencia. SEGUNDO: Se acuerda que la presente causa se siga por los trámites del procedimiento especial previsto en los artículos 94 y siguientes de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia TERCERO: este Tribunal estima que están dados los supuestos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, como lo es un hecho punible que merece Pena Privativa de Libertad cuya acción penal no se encuentra evidentemente preescrita como lo es el delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de La Ley Orgánica Sobre El Derecho a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; en segundo lugar existen fundados elementos de convicción para estimar que el imputado es el autor de los referidos Hechos Punibles, como lo son: el acta policial de aprehensión, acta de entrevista a la victima; finalmente existe peligro de obstaculización conforme al artículo 252.2 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el imputado podría influir para que los testigos informen falsamente o se comporten de manera desleal o reticente, poniendo en peligro la investigación, la verdad de los hechos y la realización de la justicia, conforme al artículo 252.2 del Código Orgánico Procesal Penal; sin embargo este tribunal considera que los supuestos que motivan a la Privación Judicial Preventiva de Libertad pueden ser razonablemente satisfechos con la imposición de medidas menos gravosas para el imputado, razón por la cual, y por haberlo así solicitado el fiscal de Ministerio Público, acuerda imponer medidas de protección y de seguridad impuestas contra el ciudadano ARENA LANDAZABAL LUIS ALBERTO, las establecidas en el artículo 87.5 Y 6 y la del artículo 92.7 de la ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistentes la del numeral 5, en una prohibición al presunto agresor al acercamiento de la Victima, así como a su lugar de trabajo, de estudio y su lugar de residencia, y la del numeral 6 por sí mismo o por terceras personas de realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o a algún integrante de su familia, razón por la cual el mismo no podrá llamar por teléfono, Internet u otros medios a la mujer agredida; La del artículo 92.7 consistente en la obligación de asistir a un centro especializado en materia de violencia de género. CUARTO: Se acuerda expedir las copias simples solicitadas por las partes. Librese boletas de excarcelación a nombre del ciudadano ARENA LANDAZABAL LUIS ALBERTO, se ordena remitir la presente causa a la Fiscalía Auxiliar Segunda del Ministerio Público en la oportunidad legal correspondiente. Se dictará en la misma fecha auto fundado por separado de la presente decisión. De conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.

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LA JUEZ DEL TRIBUNALCUARTO DE CONTROL

DRA. NANCY MARINA BASTIDAS



LA SECRETARIA

ABOG. ROSANNA COSTANTINO

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.


LA SECRETARIA

ABOG. ROSANNA COSTANTINO
Causa 4C-7099-10
NMB/