REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL LOS TEQUES
ESTE TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: Se califica la flagrancia del hecho por el cual resulto aprehendido el ciudadano CONTRERAS AVILA JOSE LUIS, titular de la cédula de identidad N° V-18.234.781, por encontrarse llenos los extremos establecidos en el artículo 93 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; lo cual legitima el acto de la detención del referido ciudadano.
SEGUNDO: Se acuerda que la presente causa se siga por los trámites del procedimiento penal especial, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 94 Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, así mismo se INTA al fiscal de Ministerio Publico, presente el correspondiente acto conclusivo, en el lapso de 4 meses tal y como lo señala la Ley especial.
TERCERO: acuerda la precalificación de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley especial que rige la materia. CUARTO: Este tribunal considerando todo lo manifestado por las partes en la presente audiencia considera ajustado a derecho la solicitud del Ministerio Publico, por lo cual la declara CON LUGAR, y en consecuencia IMPONE en contra del ciudadano CONTRERAS AVILA JOSE LUIS, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 18.234.781, de 23 años de edad, nacido el 22-11-1986, Natural de Los Teques Estado Miranda, de Profesión u Oficio: jefe de quincalla, residenciado: Autopista Caracas La Guaira sector el Jabillo la Cagua Vieja, al final de la carretera ultima casa de color azul S/N, teléfono 04142695355, las medidas de seguridad previstas en el articulo 87 numerales 5 y 6 de la Ley Especial, consistentes, la del numeral 5 la prohibición al presunto agresor de acercarse a la mujer agredida; en consecuencia, la prohibición de acercarse al lugar de trabajo, estudio y residencia; y la del numeral 6 consistente en la prohibición al presunto agresor, por si mismo o por terceras personas, realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia, razón por la cual el mismo no podrá llamar por teléfono, Internet u otros medios a la mujer agredida. Igualmente se ordena que comparezca al Hospital Victorino Santaella a los fines de que escuche charlas relativas a la no violencia de género, cuyas constancias de comparecencia deberá consignar ante este Tribunal.
QUINTO: Líbrese boleta de excarcelación a nombre del ciudadano CONTRERAS AVILA JOSE LUIS.
SEXTO: Se ordena remitir la presente causa a la Fiscalía Auxiliar Segunda del Ministerio Público en la oportunidad legal correspondiente
LA JUEZ CUARTO DE CONTROL
DRA. NANCY MARINA BASTIDAS
LA SECRETARIA
ABG. IDANIA MELENDEZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado
LA SECRETARIA
ABG. IDANIA MELENDEZ
Act.4C-7100-10