REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL LOS TEQUES
ESTE TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, PASA A EMITIR LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: PRIMERO: Se acuerda calificar como flagrante la aprehensión de los ciudadanos GOMEZ VILLEGAS NESTOR JOSE Y GOYA GRATEROL ANTHONY JESUS; de conformidad al artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Acoge la precalificación dada a los hechos por el Ministerio Público, es decir, el delito de HURTO SIMPLE previsto y sancionado en el artículo 451 del Código Penal, la cual puede variar en el transcurso de la investigación, por cuanto la misma es provisional. TERCERO: Se acuerda que la presente causa se siga por los trámites del procedimiento penal ordinario por cuanto existen diligencias necesarias por practicar para el esclarecimiento de los hechos, de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Considera este Tribunal que se encuentran llenos los extremos legales del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto al delito de de HURTO SIMPLE previsto y sancionado en el artículo 451 del Código Penal, vale decir, un hecho punible que merece pena privativa de libertad, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita; existen fundados elementos de convicción para estimar que los imputados son autores del referido hecho punible, sin embargo, considera este Tribunal que los supuestos que motivan la privación judicial preventiva de libertad pueden ser razonablemente satisfechos con la aplicación de una medida cautelar menos gravosa para los imputados, razón por la cual se decreta en contra de los imputados GOMEZ VILLEGAS NESTOR JOSE, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 12.747-135, de 34 años de edad, nacido el 01-01-1976, natural de Caracas Distrito Capital, de Profesión u Oficio: obrero, residenciado: Barrio El Nacional parte baja sector Los Mangos casa N° 93, Teléfono 04128203405, y GOYA GRATEROL ANTHONY JESUS, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 17.532.998, de 25 años de edad, nacido el 14-02-1985 natural de Caracas, de Profesión u Oficio: mensajero, residenciado: Carrizal calle Frazzani sector la Ladera casa N° 27, Teléfono 04128122299, las Medidas Cautelares Sustitutiva de Libertad, contemplada en los numerales 3, 5 y 6 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones periódicas de los mismos por ante la sede de este Tribunal cada quince (15) días, por una lapso de seis (06) meses, prohibición de acercarse al establecimiento donde ocurrieron los hechos y de comunicarse con los dueños o empleados del Unicasa la Casona.
LA JUEZ DEL TRIBUNALCUARTO DE CONTROL
DRA. NANCY MARINA BASTIDAS
LA SECRETARIA
ABOG. IDANIA MELENDEZ
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
ABOG. IDANIA MELENDEZ
Causa 4C-7103-10
NMB/