REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL LOS TEQUES
ESTE TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: PRIMERO: Se califica como flagrante la aprehensión
del ciudadano ROBERT ALEJANDRO JHON MELENDEZ, Cédula de Identidad N° 20.365.254, por encontrarse llenos los extremos establecidos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal; aprehensión que se considera enmarcada dentro de las previsiones del artículo 44.1 de la Constitución Nacional.
SEGUNDO: Se acuerda que la presente causa se siga por los trámites del procedimiento penal ordinario, de conformidad con el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 11, 13, 280, 282 y 300 eiusdem; y artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. TERCERO: Este Tribunal acoge la precalificación jurídica propuesta en este acto por el representante del Ministerio Público, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Y SECUESTRO, previstos y sancionados en los artículos 218 del Código Penal y 03 de la Ley Contra el secuestro y la extorsión. CUARTO Se decreta medida de PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, al ciudadano ROBERT ALEJANDRO JHON MELENDEZ, Cédula de Identidad N° 20.365.254, por los hechos precalificados por el Ministerio Público como RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Y SECUESTRO, previstos y sancionados en los artículos 218 del Código Penal y 03 de la Ley Contra el secuestro y la extorsión.
QUINTO: Se DECLARA SIN LUGAR la solicitud hecha por la defensora privada, en cuanto a la imposición para su defendido de una Medida Cautelar Sustitutiva.
LA JUEZ DEL TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
DRA. NANCY MARINA BASTIDAS
LA SECRETARIA
ABOG. ANA CAPOTE
4C-7113-10