REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL LOS TEQUES

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal CUARTO de Primera Instancia en lo Penal Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que la Ley le confiere decreta:
PRIMERO: Se acuerda la MEDIDA DE PROTECCION de conformidad con lo establecido en el artículo 21 ordinal 1° de la ley especial, la cual consistirá en CUSTODIA RESIDENCIAL MEDIANTE LA VIGILANCIA DIRECTA, practicada por funcionarios del INSTITUTO AUTONOMO DE POLICIA DEL ESTADO MIRANDA en la dirección suministrada por ALVAREZ CASTRO MARCOS JOSE Titular Cédula de Identidad N° V.- 618.471, de nacionalidad Venezolana, s, de 79 años de edad, de profesión u oficio: agricultor residenciada en Sector Puerto Escondido, calle Curamichate, casa N° 5, parroquia Paracotos, del Estado Miranda, Teléfono 0212-886-29-23; ; ello durante un lapso de tiempo de TRES (03) meses, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 42 ejusdem relacionado con la prórroga de la protección, quienes tendrán un lapso de veinticuatro horas para iniciar con la ejecución de dicha medida acordada por el tribunal, y quienes deberán suministrar un número telefónico a la víctima en mención, o a sus familiares que habiten en dicha dirección, a los fines de que los mismos se puedan comunicar durante las 24 horas del día, en caso de presentarse una situación de peligro inminente.
SEGUNDO: Se insta al Cuerpo Policial del Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda, con sede en Paracotos, asignado para la Protección y Vigilancia de la víctima en el presente caso, que deberán suministrar un número telefónico a ALVAREZ CASTRO MARCOS JOSE Titular Cédula de Identidad N° V.- 618.471, a los fines de que el mismo se pueda comunicar durante las 24 horas del día, en caso de presentarse una situación de peligro inminente, así como a levantar reporte semanal de novedades sobre el estado y permanencia de dicho ciudadano en el referido sector la cuales serán remitida a la Fiscalía Superior del Ministerio Público; para asegurar el respaldo provisional a favor del mencionado ciudadanas, para garantizar la vida y la integridad física del mismo. Igualmente se destaca que la medida se materialice bajo la absoluta reserva y preservación de la Identificación ALVAREZ CASTRO MARCOS JOSE Titular Cédula de Identidad N° V.- 618.471, así como se activen los dispositivos de seguridad necesarios a los que se contrae el segundo aparte del articulo 25 de la Ley de Órganos de Policía Científica Penales y Criminalísticas. De igual manera se acuerda Librar Oficio al Fiscal Superior del Ministerio Público del Estado Miranda, y oficio a la Unidad de Atención a la Víctima de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con copia debidamente certificada de la presente decisión.
TERCERO: Se ordena notificar a los ciudadanos Víctor Yovanny Álvarez y Aleida Yudith Chaparro, de la presente decisión, a la dirección aportada por la víctima

LA JUEZ DEL TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL

DRA. NANCY MARINA BASTIDAS

El SECRETARIO

ABG. FRANCISCO DELGADO


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

El SECRETARIO

ABG. FRANCISCO DELGADO

4CS 559-10