REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL LOS TEQUES

Los Teques 15 de Octubre de 2010
200° y 151°




Causa N° 4C-6185-10



ADMISION DE HECHOS




JUEZ: DRA. NANCY MARINA BASTIDAS

SECRETARIO: ABG. FRANCISCO DELGADO

FISCAL: DR. DANIEL FLORES, Fiscal Auxiliar Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques

IMPUTADO: MIERES GOMEZ YORFRAN EDUARDO, Titular de la cédula de identidad V-19.763.254, Venezolano, natural de caracas en fecha 20-06-1989, de oficio obrero; hijo de Mariela Gómez (V) y Jesús Nieves; residenciado en el Vigía, callejón San Rafael, casa N° 12, frente al depósito de la Guarnición, Los Teques, Estado Miranda.

DEFENSA PÚBLICA: ABG. NANCY RODRIGUEZ



En fecha 17 de agosto se celebró la Audiencia Preliminar en la presente causa N° 4C-6185-10, presente todas las partes, y advertidos de que en la presente audiencia no deben tratarse asuntos propios del juicio oral y publico se le dio el derecho de la palabra al representante del Ministerio Publico, quien expuso verbalmente su acusación ratificando el contenido de la misma, solo en lo que respecta a la TENTATIVA DE ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo 7 de la ley sobre el Robo y Hurto de Vehículos. Seguidamente se le explicaron al imputado los hechos y los fundamentos presentados por el representante fiscal para soportar los mismos, se le impuso del precepto constitucional previsto en el artículo 49.5; prefiriendo guardar silencio. Se le dio la palabra a la defensa, quien ratificó su escrito de excepciones y explicó nuevamente cada uno de los puntos que rechazaba, y solicitó se decretara el sobreseimiento de la causa y a todo evento solicitó la sustitución de la medida privativa por una menos gravosa, de las contenidas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. El tribunal oídas todas las partes decidió PRIMERO: Se admite la acusación presentada por el Fiscal del Ministerio Público solamente por el delito de TENTATIVA DE ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo 7 de la ley sobre el Robo y Hurto de Vehículos. SEGUNDO: se declaran sin lugar las excepciones opuestas por la defensa, por cuanto esta juzgadora considera que el escrito acusatorio cumple con todos los requisitos solicitados por el articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se admiten todas las pruebas ofrecidas por el Fiscal del Ministerio Publico y la defensa se suma al principio de la comunidad de la prueba. CUARTO: Se declara sin lugar la solicitud de Sobreseimiento por cuanto el escrito acusatorio cumple con los supuestos de ley. QUINTO: Se declara sin lugar la revisión de medida solicitada por la defensa.

Ahora bien una vez que el tribunal hizo los pronunciamientos anteriores impuso al ya acusado ciudadano MIERES GOMEZ YORFAN EDUARDO, de las formulas alternativas de prosecución del proceso y de manera especial, el procedimiento por admisión de hechos previsto en el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, explicándole en que consiste el mismo.

LOS HECHOS

el día 08-09-2009, siendo aproximadamente las 09:40 horas de la noche el ciudadano MIERES GOMEZ YORFAN EDUARDO, portando arma de fuego en compañía de otro sujeto (no aprehendido) en el skatepark ubicado en el boulevard de las minas abordaron al ciudadano RONALD ALEJANDRO MEDINA MEZA en el vehículo tipo Sport Wagon, Marca Chevrolet Modelo Blazer placas MCO43E, lo someten bajo amenaza de muerte indicándole que entregara las llaves del vehículo, y por cuanto opuso resistencia lo golpearon con el arma de fuego en la cabeza y así entrego las llaves. Los hechos estaban siendo observados por el ciudadano VICTOR ROSALES IBARRA, quien dio aviso a la policía, interviniendo estos logrando capturar al ciudadano MIERES GOMEZ YORFAN EDUARDO.

CALIFICACIÓN JURIDICA

Tales hechos, encuadran dentro de la norma prevista en el artículo 7 de la ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos, el cual prevé una sanción de seis a siete años de prisión, Para el delito de TENTATIVA DE ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR Se le explicó igualmente al acusado que el admitir los hechos conforme al articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, implica entrar a sentenciar de inmediato y que el articulo para los casos en que haya violencia solo permite la rebaja de la pena por 1/3 y en todo caso la pena no puede bajarse mas allá del limite mínimo previsto para el delito.

Explicados todos los supuestos, el tribunal solicitó al acusado manifestara a viva voz su voluntad o no de admitir los hechos: respondiendo el acusado en voz clara e inteligible DESEO ADMITIR LOS HECHOS.

DE LA PENA

Vista la manifestación de voluntad del acusado, el tribunal impone al acusado la pena de SEIS AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de TENTATIVA DE ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR previsto y sancionado en el artículo 7 de la ley sobre el Robo y Hurto de Vehículos. La pena en cuestión ha sido impuesta considerando los supuestos previstos en el artículo 7 de la ley sobre el Robo y Hurto de Vehículos, que establece una pena de seis a siete años de prisión. Tomando este tribunal la pena mínima, con fundamento en el articulo 74.4 del Código Penal, por buena conducta predelictual del ciudadano MIERES GOMEZ YORFRAN EDUARDO. Ahora, bien queda entendido que a la pena de seis años de prisión, no puede aplicársele la rebaja del artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto en el hecho objeto de la pena fue ejecutado con violencia contra las personas. En vista de lo anterior este tribunal condena al ciudadano MIERES GOMEZ YORFRAN EDUARDO, Titular de la cédula de identidad V-19.763.254, Venezolano natural de Caracas en fecha 20-06-1989, de oficio obrero; hijo de Mariela Gómez (V) y Jesús Nieves; residenciado en el Vigía, callejón San Rafael, casa N° 12, frente al depósito de la Guarnición, Los Teques, Estado Miranda, a cumplir la pena de SEIS AÑOS DE PRISION, mas las accesorias que le correspondan. Y por cuanto el ciudadano MIERES GOMEZ YORFRAN EDUARDO, se encuentra detenido desde el 09-09-2009, tenemos que de la pena impuesta ha cumplido ONCE (11) MESES y ONCE (11) DIAS, faltándole por cumplir CINCO (05) AÑOS DIECINUEVE (19) DÍAS, los cuales cumplirá en fecha 08-09-2015.

DISPOSITIVA

ESTE TRIBUNAL ADMINITRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECRETA: PRIMERO: SE CONDENA AL CIUDADANO MIERES GOMEZ YORFRAN EDUARDO, Titular de la cédula de identidad V-19.763.254, Venezolano, natural de caracas en fecha 20-06-1989, de oficio obrero; hijo de Mariela Gómez (V) y Jesús Nieves; residenciado en el Vigía, callejón San Rafael, casa N° 12, frente al depósito de la Guarnición, Los Teques, Estado Miranda, a cumplir la pena de SEIS AÑOS DE PRISIÓN, mas las accesorias que le correspondan, por la comisión del delito de TENTATIVA DE ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR previsto y sancionado en el articulo 7 de la ley sobre el Robo y Hurto de Vehículos. SEGUNDO: Y por cuanto el ciudadano MIERES GOMEZ YORFRAN EDUARDO, se encuentra detenido desde el 09-09-2009, tenemos que de la pena impuesta ha cumplido ONCE (11) MESES y ONCE (11) DIAS, faltándole por cumplir CINCO (05) AÑOS DIECINUEVE (19) Días, los cuales cumplirá en fecha 08-09-2015.

Regístrase, Diarícese y Publíquese.


LA JUEZ DEL TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL


DRA. NANCY MARINA BASTIDAS



EL SECRETARIO



ABOG. FRANCISCO DELGADO

Act. 4C- 6185-10