REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL LOS TEQUES

En virtud de los razonamientos expuestos, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la Ciudad de Los Teques, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por la Autoridad que le confiere la Ley emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se Admite la Acusación Presentada por el Ministerio Público en contra del ciudadano PALACIOS BANKET ALVARO ENRIQUE, indocumentado, natural de: Barranquilla, de Estado Civil: soltero, de Profesión u oficio: estudiante, fecha de nacimiento: 03-12-1991, de 19 años de edad, hijo de: SANDRA TOVAR (V) y de VICTOR PEREZ (V), residenciado en: Urb. Jardines de Betania, al frente de la cabrera, esta una fabrica de cemento, vereda 4, A-39, Charallave, Estado Miranda, y así mismo las pruebas ofrecidas, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 numeral 3 Y 6 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana ABATEMARCO CASTRO GIANINA DEL ROSARIO.
SEGUNDO: Y vista la admisión de hechos por parte del acusado y la reparación del daño, se declara CON LUGAR el otorgamiento de la Alternativa a la Prosecución del Proceso denominada ACUERDO REPARATORIO formulada por el acusado y aceptado por la victima y el Fiscal del Ministerio Publico, de conformidad con lo establecido en el artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3, en relación con lo previsto en el artículo 48 numeral 6, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Se decreta la LIBERTAD INMEDIATA Y SIN RESTRICCIONES del ciudadano PALACIOS BANKET ALVARO ENRIQUE, indocumentado, natural de: Barranquilla, de Estado Civil: soltero, de Profesión u oficio: estudiante, fecha de nacimiento: 03-12-1991, de 19 años de edad, hijo de: SANDRA TOVAR (V) y de VICTOR PEREZ (V), fecha de nacimiento 08-06-1985, residenciado en: Urb. Jardines de Betania, al frente de la cabrera, esta una fabrica de cemento, vereda 4, A-39, Charallave, Estado Miranda,. QUINTO: Se ordena remitir las presentes actuaciones a la Oficina de Archivo Judicial de este Circuito Judicial Penal, previa formación del legajo respectivo, a los fines de su correspondiente resguardo y cuido.

Regístrese, Publíquese diarícese y déjese copia de la presente decisión.

LA JUEZ DEL TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL

NANCY MARINA BASTIDAS
LA SECRETARIA

ABG. ANA CAPOTE


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior. Y así lo certifico.
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LA SECRETARIA

ABG. ANA CAPOTE

4C-6433-10