REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL LOS TEQUES
ESTE TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: PRIMERO: Se califica la flagrancia del hecho por el cual resulto aprehendido el ciudadano GIUSTIN JOSÉ FLORES LOPEZ, titular de la cédula de identidad N° V-19.274.601, por encontrarse llenos los extremos establecidos en el artículo 93 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; lo cual legitima el acto de la detención del referido ciudadano. SEGUNDO: Se acuerda que la presente causa se siga por los trámites del procedimiento penal especial, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 94 Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, así mismo se INTA al fiscal de Ministerio Publico, presente el correspondiente acto conclusivo, en el lapso de 4 meses tal y como lo señala la Ley especial. TERCERO: acuerda la precalificación de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley especial que rige la materia. CUARTO: Este tribunal en vista de todo lo manifestado por las partes en la presente audiencia considera ajustado a derecho la solicitud del Ministerio Publico, por lo cual la declara CON LUGAR, y en consecuencia IMPONE en contra del ciudadano GIUSTIN JOSÉ FLORES LOPEZ, titular de la cédula de identidad N° V-19.274.601, de nacionalidad venezolano, natural de Los Teques, Estado Miranda, de Estado Civil Soltero, de Profesión u oficio obrero, de 24 años de edad, fecha de nacimiento 02-11-1985, hijo de JOSÉ GREGORIO FLORE (F) Y MARIA DEL ROSARIO LOPEZ (v), residenciado en: El Vigía Callejón Chapellin casa si numero, cerca de la bodega del gusano, teléfono:0212-416.90.33, las medidas de seguridad previstas en el articulo 87 numerales 5 y 6 de la Ley Especial, prohibición de acercarse a la victima, por si mismo o por terceras personas. Considerando este Tribunal con las medidas impuestas se garantizan las resultas del proceso.
LA JUEZ CUARTO DE CONTROL
DRA. NANCY MARINA BASTIDAS
LA SECRETARIA
ABG. EUSMARIS LEON
Act.4C-7044-10