REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL LOS TEQUES
ESTE TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, PASA A EMITIR LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: PRIMERO: Se acuerda calificar como flagrante la aprehensión de los ciudadanos ISMAEL LAYA Y YUNI LUIS PEÑA; de conformidad al artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Acoge la precalificación dada a los hechos por el Ministerio Público la cual es el delito de POSESIÒN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Droga, la cual puede variar en el transcurso de la investigación, por cuanto la misma es provisional. TERCERO: Se acuerda que la presente causa se siga por los trámites del procedimiento penal ordinario por cuanto existen diligencias necesarias por practicar para el esclarecimiento de los hechos, de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Considera este Tribunal que se encuentran llenos los extremos legales del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto al delito de de POSESIÒN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Droga, vale decir, un hecho punible que merece pena privativa de libertad, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita; existen fundados elementos de convicción para estimar que el imputado es autor del referido hecho punible, sin embargo, considera este Tribunal que los supuestos que motivan la privación judicial preventiva de libertad pueden ser razonablemente satisfechos con la aplicación de una medida cautelar menos gravosa para los imputados, razón por la cual se decreta en contra de los imputados ISMAEL GERARDO LAYA GUARAMATO, titular De la cédula de identidad Nº V-17.530.276 de nacionalidad venezolano, natural de Ocumare del Tuy, nacido en fecha 16-08-1984, de 26 años de edad, de profesión u oficio Albañil, hijo de MARGARITA GUARAMATO (V) y ISMAEL LAYA (V), residenciado en: Las Dalias callejón Silva, casa sin numero cerca del abasto del portugués, Estado Miranda, teléfono 0426-9090387 y YUNI LUIS PEÑA ROMERO, titular De la cédula de identidad Nº V-22.048.534 de nacionalidad venezolano, natural de Los Teques Estado Miranda, nacido en fecha 17-06-1990, de 19 años de edad, de profesión u oficio ayudante en reparación de neveras, hijo de ROSA CANDIDA ROMERO 8V) Y YUNI LUIS PEÑA (V), residenciado en: Las dalias callejón Silva, casa sin número, de dos piso color marrón, cerca de la bodega el portugués, Estado Miranda, teléfono 0212-322.53.50, la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, contemplada en el numeral 3 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones periódicas de los mismos por ante la sede de este Tribunal cada cuarenta y cinco (45) días, por una lapso de seis (06) meses.
LA JUEZ DEL TRIBUNALCUARTO DE CONTROL
DRA. NANCY MARINA BASTIDAS
EL SECRETARIO
ABOG. MILEIKA STENDER FIGUEREDO
4C-7045-10