REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL LOS TEQUES

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA SIN LUGAR la solicitud interpuesta por el profesional del derecho ABG. JUSMAR CASTILLO SAVERI, Defensora Pública Décima Cuarta Penal, a favor sus defendidos ABELLO RUIZ JUAN ANTONIO Y MIERES JHONATHAN JOSÉ, titulares de las cédulas de identidad N° V-11.674.917 y V-15.316.250 respectivamente; y se MANTIENE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD decretada por este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control de este mismo Circuito Judicial Penal y sede en fecha 11/07/2010. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal.
Cabe destacar que sobre el pedimento realizado por la Defensora Pública Décima Cuarta Penal, el Tribunal se pronunciará en la Audiencia Preliminar, la cual quedó re-fijada para el día LUNES VEINTICINCO (25) DE OCTUBRE DE DOS MIL DIEZ (2010), A LAS DOCE Y TREINTA HORAS DEL MEDIODIA (12:30 P.M.) Y ASI SE DECLARA.
Regístrese, publíquese y asiéntese en el Libro Diario la presente decisión. Notifíquese a las partes.
La Juez,


Dra. NANCY MARINA BASTIDAS
El Secretario

ABG. FRANCISCO DELGADO

En la misma fecha, se le dio cumplimiento a lo ordenado.

El Secretario

ABG. FRANCISCO DELGADO

NMB/FD/rosa.
Causa No. 4C-6714-10