REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL LOS TEQUES

ESTE TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, PASA A EMITIR LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: PRIMERO: Se DECRETA LA NULIDAD DE LA APREHENSION de los ciudadanos 1.-GOMEZ MAVAREZ CARLOS ALBERTO, nacionalidad: Venezolana, natural de Coro Estado Falcón, nacido en fecha 08/08/1968, de 42 años de edad, de profesión u oficio: Oficinista, labora actualmente en el departamento de Control de Estudio, Universidad Bolivariana de Venezuela, en los Chaguaramos, nombre de sus padres: ROSA DE GOMEZ (V) y WENCES GOMEZ (v), residenciado en: Vía Lagunetica, sector el Tigrito, después del cultivo de flores, Chalet Karla, Los Teques, Estado Miranda, Titular Cédula de Identidad Nro. 9.522.101, teléfono 0426-5367512; 2.-TORRES HERNANDEZ ISAIAS, nacionalidad: Venezolana, natural de Rubio, Estado Táchira, nacido en fecha 10/11/1957, de 50 años de edad, de profesión u oficio: Ayudante de pintura, en el sector el cementerio, frente el edificio Radio Miranda nombre de sus padres: PAULINA HERNANDEZ (V) y JOSE PATRICIO TORRES (F), residenciado en: Sector Los Lagos, calle Camatagua, casa Nº 60 de color verde, al lado del Cecilio Acosta, Los Teques, Estado Miranda, Titular Cédula de Identidad Nro. 5.659.440, teléfono 0212-3230806; 3.-SALAZAR GARCIA JOSE ARMANDO, nacionalidad: Venezolana, natural de Mérida Estado Mérida, nacido en fecha 06/08/1967, de 43 años de edad, de profesión u oficio: Pintor de Automotriz, calle ayacucho al frente de radio Miranda, nombre de sus padres: TIODOSA DE SALAZAR (F) y JOSE ARMANDO SALAZAR (F), residenciado en: Vía Lagunetica, sector Rómulo Gallego, vía Principal, casa Nº 29-A de color blanco con portón verde, Los Teques, Estado Miranda, Titular Cédula de Identidad Nro. 10.276.913, teléfono 0426-8049642 y 4.-CRUZ ARBOLEDA GERARDO ANTONIO, nacionalidad: Extranjera, natural de Chaparral Tolima, País Colombia, nacido en fecha 18/04/1945, de 65 años de edad, de profesión u oficio: Ayudante de latonería, en el sector el cementerio, frente el edificio Radio Miranda nombre de sus padres: CECILIA DE ARBOLEDA (F) y ANTONIO ARBOLEDA (F), residenciado en: Residencia Lagunetica, Residencias Lagunetica, Torre del Cedro, apartamento, 7-D, piso 7 Los Teques, Estado Miranda, Titular Cédula de Identidad Nro. E-83.048.186, teléfono 0416-7163463, por violación del artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 190 y 191 del Código Orgánico Procesal Penal, en tal sentido se decreta la LIBERTAD PLENA Y SIN RESTRICCIONES de los referidos ciudadanos. SEGUNDO: Se acuerda calificar como flagrante la aprehensión del ciudadano JUAN DIEGO FERNANDEZ ISAZA, NACIONALIZADO Venezolana, natural de Medellín, País Colombia, nacido en fecha 11/07/1962, de 48 años de edad, de profesión u oficio: Latonero, y dueño del taller Chirle, ubicado en el sector el cementerio, frente el edificio Radio Miranda nombre de sus padres: ANA ISAZA (V) y OLFONSO FERNANDEZ (F), residenciado en: Residencias Lagunetica, Torre del Cedro, apartamento, 7-D, piso 7, Los Teques, Estado Miranda, Titular Cédula de Identidad Nro. 23.625.079, teléfono 0212-7440907; de conformidad al artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerara que es autor del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL ROBO, previsto y sancionado en el articulo 9 de la Ley Contra el Hurto y Robo de Vehículo Automotor. TERCERO: Se califican los hechos por el delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Contra el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, la cual puede variar en el transcurso de la investigación, por cuanto la misma es provisional. CUARTO: Se acuerda que la presente causa se siga por los trámites del procedimiento penal ordinario por cuanto existen diligencias necesarias por practicar para el esclarecimiento de los hechos, de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. QUINTO: Considera este Tribunal que se encuentran llenos los extremos legales del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto al delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL ROBO, previsto y sancionado en el articulo 9 de la Ley Contra el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, vale decir, un hecho punible que merece pena privativa de libertad, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita; existen fundados elementos de convicción para estimar que el imputado JUAN DIEGO FERNANDEZ ISAZA es autor del referido hecho punible, sin embargo, considera este Tribunal que los supuestos que motivan la privación judicial preventiva de libertad pueden ser razonablemente satisfechos con la aplicación de una medida cautelar menos gravosa para el imputado, razón por la cual se decreta en contra del imputado JUAN DIEGO FERNANDEZ ISAZA, NACIONALIZADO Venezolana, natural de Medellín, País Colombia, nacido en fecha 11/07/1962, de 48 años de edad, de profesión u oficio: Latonero, y dueño del taller Chirle, ubicado en el sector el cementerio, frente el edificio Radio Miranda nombre de sus padres: ANA ISAZA (V) y ALFONSO FERNANDEZ (F), residenciado en: Residencias Lagunetica, Torre del Cedro, apartamento, 7-D, piso 7, Los Teques, Estado Miranda, Titular Cédula de Identidad Nro. 23.625.079, teléfono 0212-7440907, la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, contemplada en el numeral 3 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, relativa a la presentación cada CUARENTA Y CINCO (45) DÍAS ante este Tribunal durante un lapso de SEIS (06) MESES, debiendo presentar ante este tribunal copia simple de la cedula de identidad y una foto reciente para la apertura del Libro de Presentaciones. SEXTO: Se impuso al imputado JUAN DIEGO FERNANDEZ ISAZA, lo establecido en los artículos 262 y el 251 parágrafo segundo todos del Código Orgánico Procesal Penal, el primero en lo que se refiere a la Revocatoria de la Medida por Incumplimiento y el segundo en la obligación de mantener informado y actualizar cualquier información sobre su domicilio SEPTIMO: Se acuerdan las copias solicitas por el Fiscal del Ministerio Público y la defensa. OCTAVO: Se ordena librar la correspondiente boleta de excarcelación a nombre del ciudadano GOMEZ MAVARES CARLOS ALBERTO, titular de la cedula de identidad Nº V-9.522.101, TORRES HERNANDEZ ISAIAS, titular de la cedula de identidad Nº V-5.659.440, SALAZAR GARCIA JOSE ARMANDO, titular de la cedula de identidad Nº V-10.276.913, JUAN DIEGO FERNANDEZ ISAZA, titular de la cedula de identidad Nº V-23.625.079, CRUZ ARBOLEDA GERARDO ANTONIO, titular de la cedula de identidad Nº E-83.048.186. NOVENO: SE ORDENA remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía de origen, quien deberá presentar el acto conclusivo correspondiente dentro de los SEIS (06) MESES siguientes desde la individualización del imputado, de conformidad con lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal

LA JUEZ DEL TRIBUNALCUARTO DE CONTROL

DRA. NANCY MARINA BASTIDAS



LA SECRETARIA

ABOG. ROSANNA COSTANTINO

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.


LA SECRETARIA

ABOG. ROSANNA COSTANTINO
Causa 4C-7178-10
NMB/