REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL LOS TEQUES

ESTE TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, PASA A EMITIR LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: PRIMERO: Se acuerda calificar como flagrante la aprehensión del ciudadano LINARES INFANTE OSCAR NEIV, titular de la cedula de identidad Nº V-18.676.155; de conformidad al artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Acoge la precalificación dada a los hechos por el Ministerio Público la cual es el delito de HURTO CON FRACTURA, previsto y sancionado en el articulo 453 numeral 4 del Código Penal, la cual puede variar en el transcurso de la investigación, por cuanto la misma es provisional. TERCERO: Se acuerda que la presente causa se siga por los trámites del procedimiento penal ordinario por cuanto existen diligencias necesarias por practicar para el esclarecimiento de los hechos, de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Considera este Tribunal que se encuentran llenos los extremos legales del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto al delito de de HURTO CON FRACTURA, previsto y sancionado en el articulo 453 numeral 4 del Código Penal, vale decir, un hecho punible que merece pena privativa de libertad, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita; existen fundados elementos de convicción para estimar que el imputado es autor del referido hecho punible, sin embargo, considera este Tribunal que los supuestos que motivan la privación judicial preventiva de libertad pueden ser razonablemente satisfechos con la aplicación de una medida cautelar menos gravosa para el imputado, razón por la cual se decreta en contra del imputado LINARES INFANTE OSCAR NEIV, titular de la cedula de identidad Nº V-18.676.155, nacionalidad: Venezolana, natural de Caracas Distrito Capital, nacido en fecha 20/05/1988, de 22 años de edad, de profesión u oficio: Encargado de Cocina, en un restaurante árabe, ubicado en el Centro Comercial la Cascada, nombre de sus padres: NELSON LINARES(V) y IVON INFANTE (v), residenciado en: San Antonio de Los Altos, la Rosaleda Sur, Edificio Chama, piso 9, apartamento 9-A, Estado Miranda, teléfono 0212-3725585, las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad, contemplada en los numerales 3 y 8 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones periódicas del mismo por ante la sede de este Tribunal cada quince (15) días, y la del numeral 8, consistente en la presentación de dos (02) personas, que conjuntamente tengan la capacidad económica equivalente a ciento sesenta (60) unidades tributarias. QUINTO: SE DECLARA CON LUGAR, la solicitud hecha por el Representante del Ministerio Público DRA. YERENITH PEREZ y la Defensora Privada DRA. HAYDEE MARTINEZ, en relación a las copias simples solicitadas, por cuanto no son contrarias a derechos y son partes en el presente proceso penal. SEXTO: Líbrese el correspondiente oficio dirigido al Director del Instituto Autónomo de Policía Municipal de Los Salías, del Estado Miranda, indicando la medida impuesta y que deberá permanecer allí recluido durante diez (10) días, tiempo este en el que deberá dar cumplimiento a las medidas impuestas. SEPTIMO: La Representante del Ministerio Público deberá presentar el Acto Conclusivo correspondiente dentro de los seis (06) meses siguientes desde la individualización del imputado, de conformidad con el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal
LA JUEZ DEL TRIBUNALCUARTO DE CONTROL

DRA. NANCY MARINA BASTIDAS


LA SECRETARIA
ABOG. ROSANNA COSTANTINO
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.


LA SECRETARIA
ABOG. ROSANNA COSTANTINO

Causa 4C-7179-10
NMB/