REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL LOS TEQUES
DISPOSITIVA
ESTE TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, PASA A EMITIR LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: PRIMERO: Se acuerda calificar como flagrante la aprehensión de los ciudadanos ERALDO JOSE UCASTRO, KEIVEL ANTONIO BARRIOS ROJAS, GUALI OLIVAREZ RAFAEL, JOHAN EXAGER BELTRAN TESARA; de conformidad al artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Acoge la precalificación dada a los hechos por el Ministerio Público la cual es el delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la ley Orgánica Contra el Tráfico ilícito y el Consumo de Sustancias estupefacientes y Psicotrópicas, la cual puede variar en el transcurso de la investigación, por cuanto la misma es provisional. TERCERO: Se acuerda que la presente causa se siga por los trámites del procedimiento penal ordinario por cuanto existen diligencias necesarias por practicar para el esclarecimiento de los hechos, de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Considera este Tribunal que se encuentran llenos los extremos legales del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto al delito de de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la ley Orgánica Contra el Tráfico ilícito y el Consumo de Sustancias estupefacientes y Psicotrópicas, vale decir, un hecho punible que merece pena privativa de libertad, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita; existen fundados elementos de convicción para estimar que los imputados son autores del referido hecho punible, sin embargo, considera este Tribunal que los supuestos que motivan la privación judicial preventiva de libertad pueden ser razonablemente satisfechos con la aplicación de una medida cautelar menos gravosa para los imputados, razón por la cual se decreta en contra de los imputados ERALDO JOSE UCASTRO, de nacionalidad venezolano, TITULAR DE LA CEDULA D IDENTIDAD:19.813.682 natural de DeL ZULIA, edad 40, estado civil soltero, MAMA: LUCILA DEL CARMEN UCANTO (V) PAPA: ISIDRO ADRAUJO MENDEZ residenciado: LOS TEQUES, EL TRABUCO, MAS ALANDE DEL LIMON, RANCHO DE LATA, grado de instrucción: NO SALE LEER NI ESCRIBIR profesión u oficio recolector de reciclable; fecha de nacimiento 12-12-1970, KEIVEL ANTONIO BARRIOS ROJAS, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N°20.266.990 de nacionalidad venezolano, natural de Los Teques, edad 23, estado civil soltero, residenciado: LOS JABILLOS, CALLE MERIDA, PARTE BAJA, N° 55, DE COLOR AZUL, LAS VENTANAS SON BLANCAS grado de instrucción: 1ER AÑO APROBADO, profesión u oficio, recolector de reciclable; MAMA: ADRIANA RAQUEL ROJAS (V) PAPA: AUGUSTO ANTONIO GONZALEZ (V), fecha de nacimiento 17-08-1988, GUALI OLIVAREZ RAFAEL, de nacionalidad venezolano, INDOCUMENTADO natural de TEJERIA, edad 32, estado civil soltero, residenciado: EL LIMON, PARTE BAJA DE BOTE, PASANDO LA ALCABALA DE PUERTA MOROCHA, RANCHO DE LATA grado de instrucción: no sabe leer ni escribir, profesión u oficio recolector de reciclable y JOHAN EXAGER BELTRAN TESARA, de nacionalidad venezolano, natural de caracas, edad 27, estado civil soltero, residenciado: la victoria estado Aragua, tiquire flores, edificio llagrumo, apartamento 0304- tercer piso, grado de instrucción: sexto grado aprobado, profesión u oficio, recolector de reciclable, la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, contemplada en el numeral 3 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones periódicas del mismo por ante la sede de este Tribunal cada treinta (30) días, por una lapso de seis (06) meses QUINTO: Se acuerdan las copias solicitas por las partes. SEXTO: Se ordena librar las correspondientes boletas de excarcelación.
LA JUEZ DEL TRIBUNALCUARTO DE CONTROL
DRA. NANCY MARINA BASTIDAS
LA SECRETARIA
ABOG. ROSANNA COSTANTINO
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
ABOG. ROSANNA COSTANTINO
Causa 4C-7181-10
NMB/