REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL LOS TEQUES
ESTE TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, PASA A EMITIR LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: PRIMERO: Se DECRETA LA NULIDAD DE LA APREHENSION de los ciudadanos PEDRO JAVIER REYES Y JHAN CARLOS PEÑA GRIMAN, por violación del articulo 44 numeral 1 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 190 y 191 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: SE ACUERDA LA LIBERTAD PLENA Y SIN RESTRICCIONES de los ciudadanos JHAN CARLOS PEÑA GRIMAN, titular de la cedula de identidad Nº V-12.731.573, nacionalidad: Venezolana, natural de Los Teques, Estado Miranda, nacido en fecha 08/10/1975, de 35 años de edad, de profesión u oficio: Albañil, nombre de sus padres: TERMO PEÑA (V) y CARMEN DE PEREZ (v), residenciado en: Palo Alto, sector el dispensario, casa s/n, Los Teques, Estado Miranda, teléfono 0212-8151072 y PEDRO JAVIER REYES, dijo ser titular de la cedula de identidad Nº V-22.667.134, nacionalidad: Venezolana, natural de San Felipe, Estado Yaracuy, nacido en fecha 17/05/1991, de 19 años de edad, de profesión u oficio: Obrero, nombre de sus padres: DESCONOCIDO y KEILA DE ROJAS (v), residenciado en: Vía Lagunetica, primera entrada del Encanto, camino Campo Claro, casa s/n, Los Teques, Estado Miranda, teléfono 0426-3504430, por cuanto no existen elementos de convicción para determinar que se encuentran incursos en la comisión de un hecho punible y no es suficiente solo el acta policial, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, razón por la cual se ordena librar la correspondiente Boleta de Excarcelación anexa a oficio dirigido al órgano policial actuante, a los fines de proceder de acuerdo a la normativa prevista en el numeral 5 del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; TERCERO: Se ordena la remisión de la presente causa a la fiscalía actuante en su oportunidad procesal correspondiente.
LA JUEZ DEL TRIBUNALCUARTO DE CONTROL
DRA. NANCY MARINA BASTIDAS
LA SECRETARIA
ABOG. ROSANNA COSTANTINO
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
ABOG. ROSANNA COSTANTINO
Causa 4C-7182-10
NMB/