REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL LOS TEQUES


Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA SIN LUGAR la solicitud interpuesta por el profesional del derecho ABG. JOSÉ A. PERNALETE LUGO, Defensor Público Penal Sexto de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Los Teques, a favor su defendido JULIO CÉSAR PÉREZ, titular de la cédula de identidad N° V-15.912.269; y se MANTIENE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD decretada por este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control de este mismo Circuito Judicial Penal y sede en fecha 12/05/2010. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal.
Es de hacer notar que en el presente caso las condiciones que llevaron al JUEZ al momento de dictar LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD no han variado, permanecen iguales; por lo que siendo así, lo pertinente es DECLARA SIN LUGAR la solicitud de revisión de LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD de la defensa. Y ASI SE DECLARA.
Regístrese, publíquese y asiéntese en el Libro Diario la presente decisión. Notifíquese a las partes.
La Juez,


Dra. NANCY MARINA BASTIDAS
El Secretario

ABG. FRANCISCO DELGADO

En la misma fecha, se le dio cumplimiento a lo ordenado.

El Secretario

ABG. FRANCISCO DELGADO



NMB/FD/rosa.
Causa No. 4C-6525-10